Plan de gestión del Cementerio. 2024
REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO PARTICULAR AMEREIDA
REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO PARTICULAR AMEREIDA
I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1°. El Cementerio a que se refiere este Reglamento y que se denominará para todos los efectos “Cementerio Amereida”, se regirá por las disposiciones que aquí se establecen; por las normas del Reglamento General de Cementerios dictado por el Decreto Supremo Na357 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 18 de junio de 1970 y sus modificaciones posteriores; por las disposiciones del Código Sanitario; por todas las demás normas legales y reglamentarias que le sean aplicable; y por las resoluciones dictadas por la Autoridad Sanitaria respecto de la instalación, funcionamiento y demás reglas que rigen a este Cementerio. ARTÍCULO 2°. El Reglamento Interno del Cementerio contenido en el presente instrumento, tiene por objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento y administración del mismo, como los servicios que ofrece el Cementerio y las prohibiciones a que quedarán sujetos los adquirientes de sepulturas, o quienes sus derechos representen, y el público en general. ARTÍCULO 3°. El Cementerio Amereida es un cementerio particular, que se encuentra ubicado en Punta de Piedra, ruta F-30E, Km. 73 del camino Concón-Quintero, Comuna de Quintero, Región de Valparaíso, el cual es un recinto privado que estará destinado exclusivamente a la inhumación de difuntos y restos humanos que el presente reglamento determine. Pertenece a la Corporación Cultural Amereida, organización sin fines de lucro, que ofrece a sus socios y las demás personas que se indican en este reglamento el beneficio de sepultarse en él. ARTÍCULO 4°.
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El Cementerio está constituido por tres recintos:
1. El primero, destinado a la perpetuación de los socios de la Corporación y de sus cónyuges en la memoria de sus vidas de ciudadanos. 2. El segundo, destinado a la perpetuación de socios y de los huéspedes de la ciudad que hubieren manifestado en vida su voluntad de ser sepultados en él. 3. El tercero, destinado a la inhumación de los restos de los parientes de los socios.También podrán ser sepultados en este recinto los socios que hubieren manifestado su voluntad. ARTÍCULO 5°. Habrá un lugar en el recinto de los huéspedes destinado a sepulturas temporales o provisorias donde permanecerán los restos de los socios, huéspedes o parientes, mientras se efectúen las obras necesarias en el recinto que les correspondan, para su inhumación definitiva. Artículo 6°. Para estos efectos, se utilizarán las siguientes definiciones: 1. Socios: los señalados en el Título 2o, Art. 4o de los Estatutos de la Corporación y que fallezcan poseyendo esa calidad. 2. Huéspedes de la ciudad: aquéllos a quienes se les haya conferido esta calidad en vida por la Asamblea General específicamente para ser enterrados en el Cementerio. 3. Parientes de un socio: los ascendientes y descendientes hasta la primera generación. II.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO
ARTÍCULO 7°. El Cementerio Amereida funcionará bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador nombrado por la Asamblea General
de la Corporación Cultural
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Amereida, el cual será socio de la Corporación y desempeñará su cargo de manera gratuita, debiendo ser ratificado cada año por el mismo órgano.
ARTÍCULO 8°. El Administrador se sujetará al cumplimiento de sus obligaciones, a las instrucciones que reciba de esa Corporación y a las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el artículo primero. ARTÍCULO 9°. El Administrador será el representante de la Corporación propietaria del Cementerio ante la autoridad sanitaria, así como ante cualquier otra autoridad, el público y particulares en general, y estará facultado para adoptar todas las medidas y decisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del Cementerio ARTÍCULO 10°. Son atribuciones y obligaciones del Administrador del Cementerio: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que rigen al Cementerio. 2. Poner en conocimiento del Presidente del Directorio o de la Asamblea General, de las solicitudes de sepultación que se le hayan presentado. 3. Ejecutar los acuerdos del Directorio y de la Asamblea Ordinaria que tengan injerencia en el Cementerio y que le competan. 4. Organizar y dirigir el funcionamiento del Cementerio, ejerciendo todas las acciones y medidas tendientes a la buena marcha, aseo, seguridad, orden e higiene del cementerio y de todas las obras ejecutadas en él. 5. Contratar el personal, fijar sus obligaciones, exigir su cumplimiento, fijar la jornada y horarios de trabajo y cumplir y hacer cumplir el horario de atención de público que se establezca. Página 3 de 17
6. Cancelar los contratos de trabajo del personal cuando lo estime conveniente.
7. Registrar oportunamente en los libros y registros correspondientes todos los actos propios de la Administración del Cementerio, y aquellos que el Reglamento General de Cementerios obliga a registrar, como asimismo mantenerlos bajo su custodia y responsabilidad, conjuntamente con toda la documentación legal y administrativa de respaldo de sus actuaciones. Los libros y registros a los que alude este numeral son los señalados en el artículo 46 del Reglamento General de Cementerios, los cuales deberán estar en todo momento a disposición de la Autoridad Sanitaria para su inspección y revisión, cuales son: a) Registro de recepción de cadáveres. b) Registro de sepultaciones, en el cual deberá indicarse el sitio de inhumación de cada cadáver. c) Registro de estadística, en el que deberá indicarse la fecha del fallecimiento y de la sepultación; el sexo, la edad, y la causa de la muerte o su diagnóstico, si constare en el certificado de defunción respectivo. d) Registro de fallecidos a causa de enfermedades de declaración obligatoria. e) Registro de exhumaciones y traslados, internos y a otros cementerios, con indicación precisa del sitio o del lugar al cual se traslada el cadáver.
f) Registro de reducciones.
g) Registro de manifestaciones de última voluntad. h) Registro de propiedad de sepulturas. i) Archivo de títulos de dominio de sepulturas de familia. j) Archivo de escrituras públicas de transferencia de sepulturas de familia. k) Archivo de documentos otorgados ante notario sobre manifestaciones, de última voluntad, acerca de disposición de cadáveres y restos humanos. Página 4 de 17
l) Archivo de planos de construcciones ejecutadas por particulares, y
m) Archivo de planos de construcciones ejecutadas por el establecimiento.
8. Llevar los libros y archivos que la Asamblea General o el Directorio le demanden.
9. Elaborar un presupuesto anual de gastos y adquisiciones ordinarias del Cementerio y proponerlo a la Asamblea Ordinaria para su aprobación. Dicha propuesta deberá realizarse en la fecha coincidente en que la Asamblea celebre su junta Ordinaria, según lo establecido en los Estatutos de la Corporación. 10. Presentar al Directorio los presupuestos especiales de construcción de sepulturas y demás gastos y reparaciones en que sea necesario incurrir en forma extraordinaria para el buen funcionamiento del Cementerio. 11.Resolver sobre las solicitudes presentadas legalmente de trasladar o reducir cadáveres aquí sepultados. 12. Dar aviso al Directorio de cualquier circunstancia importante que deba resolver. 13. Exigir el cumplimiento de todos los trámites legales y que en este Reglamento se expresan antes de permitir la sepultación en este Cementerio. 14. Facilitar las inspecciones que efectúen los funcionarios encargados del control de los cementerios. 15. Hacer ejecutar los trabajos de obras o reparaciones que la Autoridad Sanitaria le exija para el mejoramiento del Cementerio, en los plazos que aquella señale, dando aviso de ello al Directorio. 16.Establecer un régimen de visitas al Cementerio. 17.Cobrar y percibir los aranceles, pagos y derechos fijados por este Reglamento y el Contrato respectivo. 18.En general velar por el cumplimiento y exigir todos los trámites legales y sanitarios sobre sepultaciones, inhumaciones, exhumaciones, traslados internos, reducciones, y traslados desde y hacia otros cementerios, que serán Página 5 de 17
los servicios que este Cementerio ofrecerá a los socios, huéspedes y parientes de la Corporación Amereida.
ARTÍCULO 11°. 1. Otorgar la calidad de huésped a quien ella decida, dejando constancia de ello en el libro de actas. 2. Conocer y resolver, previa comunicación del Administrador del Cementerio, la solicitud de un socio para la inhumación en este Cementerio de los restos de una persona cuyos derechos a sepultarse en él no estén claramente establecidos. En caso de aceptarse, será el socio solicitante el encargado de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato, y se sujetará a las mismas responsabilidades en caso de su incumplimiento. 3. Conocer de la voluntad de un socio de ser sepultado en otro recinto que en el de los socios. 4. Designar al socio de la Corporación que desempeñará el cargo de Director o Administrador del Cementerio. 5. Resolverá cualquier modificación al presente Reglamento Interno. 6. Interpretar las cláusulas de este Reglamento, como también del contrato, que resultaren oscuras, dudosas, o cuyo tenor no resultare claro, la que será vinculante para todos los efectos relacionados con este Cementerio. La asamblea destinada a tal efecto, y de lo resuelto en ella, deberá constar en acta suscrita por el Presidente y el Secretario de la Corporación. La resolución que interprete una o más cláusulas deberá registrarse en el libro o registro destinado a tal efecto. No será vinculante la resolución interpretativa mientras no se acuerde con la mayoría absoluta de los votos de los socios presentes, siempre que se haya cumplido con el quórum para sesionar establecido en los Estatutos de la Corporación. ARTÍCULO 12°. Corresponde al Directorio de la Corporación: Son atribuciones de la Asamblea General de la Corporación con relación al
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1. Convocar a la Asamblea General para que resuelva sobre algunas de las situaciones señaladas en los artículos anteriores de estos Reglamentos.
2. Aprobar cualquier obra a realizar dentro del Cementerio 3. Destinar los fondos necesarios para la construcción y mantención de los recintos de los socios y de los huéspedes. 4. Requerir del Director o Administrador los informes que estime convenientes acerca del desempeño de su cargo. 5. En general, resolver sobre todas las medidas que sean necesarias para que el Cementerio cumpla las finalidades requeridas. III.- DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO ARTÍCULO 13°. 1. Sepultaciones. 2. Exhumaciones. 3. Traslados internos. 4. Reducciones. 5. Depósitos de cadáveres en tránsito. 6. Columbarios para resguardo de ánforas. ARTÍCULO 14°. Los servicios enumerados en el artículo anterior, sólo se prestarán y llevarán a cabo con los recursos y personal que para tales efectos disponga el Cementerio previo pago del Arancel establecido por la Administración del Cementerio para cada uno de ellos. IV.- DE LAS SEPULTURAS
El cementerio, ofrecerá los siguientes servicios, los cuales son obligatorios según el artículo 28 del Reglamento General de Cementerios: Página 7 de 17
ARTÍCULO 15°.
La Corporación Amereida es dueña de todo el terreno destinado irrevocablemente a este Cementerio, como asimismo de las construcciones que en él se ejecuten. ARTÍCULO 16°. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento General de Cementerios, el Cementerio particular Amereida se encuentra destinado a la inhumación de determinadas personas, las cuales son: 1. Socios de la Corporación y de sus cónyuges, conviviente civil o conviviente de hecho. 2. Huéspedes dad que hayan manifestado su voluntad de sepultarse en él y que hayan sido aprobados por la Asamblea 3. Parientes de los socios, entendiéndose por estos a sus ascendientes. 4. Personas autorizadas por la Asamblea General cuyos derechos a sepultarse en él no estén claramente establecidos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 N°2 de este Reglamento. Si el adquirente del derecho de uso de una sepultura tiene la calidad de Socio, deberá manifestar su voluntad de sepultarse en ella ante la Administración del Cementerio, o ante Notario Público, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de Cementerios. Misma regla se observará si quien adquiere el aludido derecho es un huésped de la ciudad. Mientras no se efectúe dicha manifestación, la Administración estará autorizada para negarle la sepultación. Asimismo, si el Socio adquiriese el derecho de uso de sepultura con el fin de dar entierro en ella a su cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho, o bien, a un pariente de éste de conformidad a lo regulado en este artículo, deberá necesariamente manifestar dicha voluntad en los términos expresados en este artículo. La sola adquisición del derecho de uso de sepultar en el Cementerio Amereida no es manifestación de voluntad del adquirente en orden a sepultarse en ella.
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ARTÍCULO 17°.
Las sepulturas que existen en el Cementerio Amereida serán individuales y bajo tierra, las que a su vez podrán ser temporales o perpetuas. Deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 35 del Reglamento General de Cementerios. Las sepulturas que existen en el cementerio corresponden a una superficie de terreno claramente individualizada e inscrita en el Registro de Títulos de Dominio que lleva la Administración de conformidad al artículo 46 del Reglamento General de Cementerios. En dicho terreno y de acuerdo a las disposiciones de dicho Reglamento, se efectuarán las construcciones e instalaciones necesarias según la cabida de las sepulturas. ARTÍCULO 18°. Las sepulturas de los recintos de los socios serán individuales y perpetuas. Mientras que las sepulturas en el recinto de los parientes y huéspedes no necesariamente serán individuales y serán de carácter perpetuo o temporal. ARTÍCULO 19°. La construcción y mantención de las sepulturas corresponderá exclusivamente a la Corporación y se efectuarán única y exclusivamente por trabajadores del Cementerio. La inhumación, exhumación, traslado interno y reducción se efectuará única y exclusivamente por trabajadores del Cementerio. ARTÍCULO 20°. Toda sepultura deberá tener una inscripción con el nombre de la o las personas a cuyo nombre se encuentren registrados en el Cementerio. El diseño de esta deberá ser definido y aprobado por la Dirección. ARTÍCULO 21°. Todos los servicios que preste el Cementerio, así como los derechos que afecten renovaciones de sepulturas y las demás actuaciones que se soliciten a la Administración, estarán afectos al pago previo de las tasas que, para cada caso, fije el arancel del presente Reglamento. Página 9 de 17
ARTÍCULO 22o.
La Administración no permitirá la sepultación de ningún difunto sin la licencia o pase oficial emitido por el Registro Civil de la Circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, excepto lo dispuesto en la legislación vigente para los días domingos y festivos. ARTÍCULO 23o. El Cementerio no recibirá difuntos o restos humanos que no estén en urnas adecuadas o en receptáculos similares, de conformidad a lo señalado en el Artículo 51 del Reglamento General de Cementerios. ARTÍCULO 24°. Cuando por razones de fuerza mayor, no pudieren disponerse de la sepultura que correspondiere a su titular, el Administrador podrá disponer, en forma transitoria, que la sepultación se efectúe en otra similar, ubicada en el mismo sector que la originaria a elección del adquirente, dentro de aquellas que se encontraren disponibles. Una vez subsanada la dificultad, el difunto o los restos humanos serán trasladados al sitio elegido originalmente. Este traslado será definitivo, si el adquirente manifestare su voluntad al respecto o si la dificultad fuere insubsanable, en cuyo caso se procederá a entregar el Título de Dominio sobre la nueva ubicación, cancelando la anterior si se hubiere extendido. ARTÍCULO 25o. Toda solicitud de traslado o exhumación de difuntos o restos humanos deben ser presentadas por escrito a la Administración del Cementerio con a lo menos 7 días hábiles de anticipación a la hora que se quiere realizar la exhumación. ARTÍCULO 26o Sólo con la autorización previa otorgada por la autoridad sanitaria, la Administración del Cementerio podrá permitir la exhumación y traslado dentro del territorio nacional a otro establecimiento de difuntos o restos humanos sepultados en el Cementerio. Se exceptúan de estas exigencias las exhumaciones y traslados que decreten los Tribunales de Justicia. Página 10 de 17
ARTÍCULO 27o
El traslado de difuntos al interior del Cementerio, así como la reducción de los mismos, no requiere autorización sanitaria, bastando para ello la resolución del Administrador, a petición del o de los deudos con derecho a resolver sobre la materia conforme a las normas contempladas en el Reglamento General de Cementerios. ARTÍCULO 28o La Administración del Cementerio, no abrirá o reabrirá sepulturas sino solo para realizar la inhumación de un difunto o de restos humanos y para exhumación de restos que deben ser trasladados, según lo dispuesto en este Reglamento o cuando la Administración del Cementerio así los resuelva. ARTÍCULO 29o La Administración del Cementerio sólo permitirá que las cenizas provenientes de crematorios autorizados sean sepultados o depositados en columbarios, cuando se encuentren depositados en receptáculos previamente autorizados por ella. El depósito en un lugar distinto al autorizado por este Reglamento de la urna de cremación que contenga cenizas humanas dará derecho al Administrador del Cementerio para removerla y trasladarla al espacio destinado para ellas, dando previo aviso de aquello al o los deudos. ARTÍCULO 30o La Administración del Cementerio podrá disponer el retiro de los restos humanos que se encuentren en las respectivas sepulturas y llevarlos a la fosa común, todo ello sin responsabilidad alguna para el Cementerio en los casos que opere la terminación anticipada por incumplimiento del adquirente, según lo pactado en el contrato respectivo a propósito de sus obligaciones. ARTÍCULO 31o Se considerarán como plazo vencido de ocupación de una sepultura, aquellos casos en que sus adquirentes hayan sido afectados por la terminación anticipada del contrato por incumplimiento de las obligaciones que en él se señalan, quedando la Administración del Cementerio también en esos casos facultada para Página 11 de 17
retirar los restos existentes en ella y destinarlos a la fosa común, sin responsabilidad alguna para ella.
ARTÍCULO 32° El Cementerio destinará un 10% de la superficie total de su terreno a fosa común. La fosa común es un depósito destinado a la inhumación de cadáveres indigentes, de restos humanos no reclamados y a los fines señalados en los tres artículos anteriores. ARTÍCULO 33° En todos los casos en que difuntos o restos humanos fueran retirados del Cementerio, las personas que reciban los difuntos o restos humanos deberán otorgar un recibo al Administrador e indicar el destino. ARTÍCULO 34° Los derechos de uso de la sepultura, como la sepultura en sí misma, son intransferibles, cuya enajenación se encuentra prohibida, de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios. VI.- PROHIBICIONES ARTÍCULO 35°. Queda prohibido a los adquirentes de sepulturas del Cementerio la ejecución en él de cualquier obra material o construcciones de todo tipo, como, asimismo, el tránsito de vehículos de carga sin autorización de la Administración. ARTÍCULO 36o Queda estrictamente prohibida la prestación de cualquier tipo de servicio del Cementerio, por personas ajenas al establecimiento. ARTÍCULO 37o No se permitirá producir ruidos molestos dentro del cementerio bajo pena de expulsión.
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ARTÍCULO 38o
No está permitido a los trabajadores del Cementerio, aceptar propinas u otras dádivas. Se expulsará a la persona que sea sorprendida realizando aquello. ARTÍCULO 39o El Administrador tiene autoridad para expulsar o solicitar su detención por la fuerza pública de quienes fueren encontrados removiendo flores, plantas o arbustos y a quienes violen la tranquilidad del Cementerio. Asimismo, quienes efectúen manifestaciones improcedentes o porten armas ilegalmente sean adquirentes de una sepultura conforme el contrato, se le otorgará el derecho a la Corporación para terminar anticipadamente su contrato. ARTÍCULO 40o Está prohibido arrojar basura o desperdicios en las avenidas del Cementerio, como, asimismo, en sus edificios y jardines o en cualquier lugar de él, a excepción de los receptáculos especialmente ubicados para este propósito. Se expulsará de inmediato a quien sea sorprendido realizando dicha acción. ARTÍCULO 41° Se encuentra expresamente prohibido efectuar cualquier dibujo, pintura, rayado, graffiti o cualquier otra expresión de esa índole en las dependencias, muros y bienes del Cementerio sin la autorización expresa de la Corporación, así como cualquier otro daño material y avaluable económicamente. La Corporación se reserva desde ya para interponer todas las acciones civiles y criminales que resulten de esos hechos, y se expulsará inmediatamente a quien se haya sorprendido ejerciendo tales conductas. Si quien es sorprendido realizando tales conductas es adquirente o titular de una sepultura del Cementerio, se le otorgará a la Corporación el derecho de terminar anticipadamente su contrato. ARTÍCULO 42° En general, se expulsará de inmediato a todos quienes realicen acciones y conductas prohibidas por las leyes que regulan el comportamiento en espacios públicos, sin perjuicio de las denuncias a las autoridades respectivas en caso de que dichas conductas sean constitutivas de delito. Página 13 de 17
VII.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43o Las personas que se encuentren en el recinto del cementerio sólo utilizarán las vías de acceso, calles vehiculares y senderos peatonales para desplazarse de un lugar a otro. ARTÍCULO 44o Los vehículos no podrán desplazarse por las vías internas del cementerio a una velocidad superior de veinte kilómetros por hora (20Km/H). ARTÍCULO 45o La Administración no será responsable de los accidentes de tránsito ni de sus consecuencias, cuando éstos ocurran dentro del recinto del cementerio. Si algún vehículo causa daño a las instalaciones del cementerio, o al ornato, árboles, plantas, a las vías de acceso, calles vehiculares, senderos peatonales, o cualquier otro mueble o inmueble de la propiedad, su dueño o responsable legal deberá pagar de inmediato a la Administración la indemnización a que haya lugar. IX.- DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO Y DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ARTÍCULO ARTÍCULO 47°. El Cementerio Amereida, funcionará de miércoles a viernes y estará abierto al público desde las 10:30 a las 17 horas los días miércoles a viernes , y de 10:30 a 13:00 los días sábados. Los días feriados el cementerio se encontrará cerrado. ARTÍCULO 48o El presente Reglamento interno entrará en vigencia tan pronto sea aprobado por la autoridad. Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser comunicada por escrito a la autoridad sanitaria correspondiente.
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X.- ARANCEL DEL CEMENTERIO AMEREIDA.
Para la elaboración del presente Arancel, se han tomado en consideración los siguientes antecedentes: -Lo establecido en el Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley No 725 de 11 de diciembre de 1967, publicado en el Diario Oficial de 31 de enero de 1968. -El Reglamento General de Cementerios Decreto Supremo No 357 de 15 de mayo de 1970 publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1970, y sus modificaciones posteriores. - El Reglamento Interno del Cementerio ARTÍCULO 49° Los Aranceles del cementerio los podemos clasificar en tres: 1) Arancel por derecho de uso de la sepultura 2) Arancel de sepultación 3) Cuota anual de mantención ARTÍCULO 50° El arancel de sepultura será el siguiente: 1) Los socios con cuotas al día y el de sus cónyuges, convivientes civiles y convivientes de hecho ascenderán a 100 UF 2) Huéspedes de la Ciudad 200 UF 3) Parientes de los socios 160 UF ARTÍCULO 49° El valor del Servicio de Sepultación será el siguiente: 1. Socio de la Corporación y cónyuge, conviviente civil y conviviente de hecho 0 UF 2. Huésped de la ciudad 10 UF
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3. Parientes de los socios 10 UF
ARTÍCULO 50° El adquirente pagará una cuota anual por mantención de cada sepultura cuyo monto es de 3.5 UF. ARTÍCULO 51° El no pago íntegro de cualquiera de estos aranceles significará el impedimento de cualquier sepultación en él por parte del adquirente moroso, y se estará a lo que dispone el contrato respecto a esta materia. La Administración estará facultada para negar cualquier servicio que se corresponda a la sepultura del adquirente moroso mientras no se regularice el pago íntegro de estos aranceles. Si existiesen restos humanos en la sepultura del adquirente moroso, se estará a lo que dispone el contrato respectivo. ARTÍCULO 52° Existirán además los siguientes otros montos por los servicios que se señalan: a) Reducción (incluye exhumación)b15 UF b) Cambios simples dentro de la misma sepultura UF c) Exhumación por traslado externo 15 UF d) Exhumación por traslado interno 15 UF e) Exhumación por traslado interno a sepultura del mismo propietario 15UF g) Certificados de Sepultación en general 1 UF h) Copias simple de Títulos de Dominio 1 UF ARTÍCULO 53° Todos los aranceles indicados hasta aquí se entienden que deben pagarse en un sólo acto, al contado y en efectivo u otro medio de pago convenido por las partes,
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y no puede obligarse a la Corporación a recibir pagos parcelados o en cuotas, salvo pacto en contrario que conste por escrito en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 54° Lo recaudado por concepto de pago de aranceles fijados en este reglamento y en el contrato respectivo será destinado exclusivamente en beneficio del Cementerio y de las personas que tienen derecho a sepultarse en él. ARTÍCULO 55° La autorización de instalación y funcionamiento del Cementerio particular Amereida tiene su origen y fundamento en las resoluciones de fecha expedida por Resolución Administrativa de la Autoridad Sanitaria correspondiente. DIRECTORIO CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA Noviembre 2024 Página 17 de 17