Estatutos

De Amereida

Contenido

REPERTORIO N.º 210

RECTIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA

CUARTO

Como consecuencia de las modificaciones efectuadas a los Estatutos de la Corporación Cultural Amereida con motivo de subsanarse los reparos formulados, de conformidad a lo expuesto en la cláusula anterior, el texto definitivo de los mismos, ya modificados, es el siguiente:

ESTATUTOS CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA

TÍTULO PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo Uno

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, que se denominará CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, la que se regirá por las disposiciones del Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones reglamentarias sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, y por estos Estatutos.

Artículo Dos

El domicilio de esta Corporación será en “Ciudad Abierta”, en el lugar denominado Punta de Piedra, comuna de Quintero, ubicado en el kilómetro cuatro del camino Con Con-Quintero, de la Quinta Región.

Artículo Tres

La duración de la institución será indefinida.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS OBJETIVOS

Artículo Cuatro

Esta Corporación tendrá los siguientes objetivos:

A. La existencia de una comunidad en que se dé en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio, fundada en: la igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de “Amereida”, una visión poética de América; el amor a la obra desde el oficio, que es el modo de todo hombre de hacer mundo; la hospitalidad, entendida primordialmente como la abertura para oír al otro, sea éste miembro de la Corporación o huésped de ella; la búsqueda permanente del consentimiento y el rechazo del poder como dominio de unos respecto de otros.
B. La constitución y construcción del “Parque Costero, Cultural y de Recreación”, en el domicilio señalado en el artículo segundo de estos Estatutos —que constituye la Ciudad Abierta—, donde la cabida a la unidad de vida, trabajo y estudio, concebida en la libertad, tenga lugar permanentemente en favor de sus socios, invitados y huéspedes.
C. La ejecución de diversos talleres donde se dé, de manera colectiva, el ejercicio de los oficios y la realización de las obras que de ellos surjan.
D. La constante elaboración de programas y proyectos que den curso a la realización de actos y actividades de carácter artístico, científico y cultural, como asimismo a establecer relaciones y convenios con instituciones o personas, dirigidos a la consecución de los objetivos contenidos en esta letra y las precedentes.

Artículo Cinco

Esta Corporación no podrá ocuparse de asuntos ajenos a los establecidos en el artículo anterior.

TÍTULO TERCERO.- DEL PATRIMONIO

Artículo Seis

El patrimonio de la institución estará formado por los siguientes bienes:

A. Las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que paguen los socios;
B. Los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso;
C. Las donaciones, herencias y legados que reciba; y,
D. Las rentas que produzcan sus bienes y demás ingresos provenientes de sus actividades.

Artículo Siete

La cuota de incorporación será fijada anualmente por el Directorio, entre un mínimo de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de cinco Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo Ocho

La cuota social ordinaria mensual será fijada por el Directorio en el mes de enero de cada año en la suma equivalente a un mínimo de cero coma ochenta y cinco de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de dos coma cinco Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo Nueve

El Directorio de la Corporación podrá fijar una cuota extraordinaria por una sola vez en el año calendario, con el objeto de solventar algún proyecto específico, debidamente justificado.

TÍTULO CUARTO.- DE LOS SOCIOS

Artículo Diez

La Corporación podrá tener un número ilimitado de socios, los que podrán ser activos, colaboradores y honorarios, conforme a las disposiciones de este Título.

Artículo Once

Podrán pertenecer a la Corporación, en la calidad de socios activos, aquellas personas que tengan interés en participar activa y sostenidamente en el logro de los objetivos de la institución.

Artículo Doce

La calidad de socio activo se adquiere mediante la aceptación de la solicitud de ingreso por parte de la Asamblea General, previo pago de la cuota de incorporación establecida en el artículo séptimo. Corresponderá al Directorio hacer la presentación ante la Asamblea de las solicitudes recibidas.

Artículo Trece

Serán deberes y atribuciones de los socios activos:

A. Acatar los Estatutos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General;
B. Contribuir al mantenimiento de la Corporación, pagando oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas en conformidad a los Estatutos;
C. Asistir a las Asambleas válidamente convocadas, con derecho a voz y voto;
D. Disfrutar de los beneficios que la Corporación pudiera proporcionar a sus asociados en razón de sus fines;
E. Elegir y ser elegidos para cargos directivos;
F. Presentar mociones y proyectos para estudio del Directorio y consideración de la Asamblea General;
G. Fiscalizar las operaciones administrativas, financieras y contables, a través de los organismos pertinentes;
H. Proponer a la Asamblea la censura y remoción de directores, cuyas actuaciones sean consideradas perjudiciales para la Corporación;
I. Solicitar una Asamblea Extraordinaria para tratar asuntos determinados, previo cumplimiento de las disposiciones estatutarias pertinentes;
J. En general, participar activamente en los trabajos, talleres, encuentros, estudios, investigaciones, proyectos, planes, comisiones, programas y actividades en general de la Corporación y cumplir las tareas y comisiones a que se obliguen o que se le encomienden.

Artículo Catorce

La calidad de socio activo se suspenderá por las siguientes causas:

A. Incumplimiento por más de tres meses del pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias;
B. Incumplimiento de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos emanados del Directorio o de la Asamblea;
C. La comisión de actos que atenten contra los fines o intereses de la Corporación.

Artículo Quince

Las suspensiones de los socios activos acordadas por el Directorio podrán ser apeladas por los afectados ante la Asamblea más próxima, la que resolverá definitivamente.

Artículo Dieciséis

Tendrán la calidad de socios colaboradores aquellas personas que solicitan su incorporación a la Corporación con el objeto de colaborar para el logro de sus objetivos, ya sea en forma pecuniaria o mediante acciones que redunden en beneficios directos o indirectos para la institución y cuya solicitud sea aceptada por la Asamblea General.

Artículo Diecisiete

Serán deberes y atribuciones de los socios colaboradores:

A. Acatar los Estatutos y acuerdos del Directorio y las Asambleas.
B. El derecho a asistir a las reuniones válidamente convocadas, con derecho a voz.
C. Hacer uso de las dependencias de la Corporación.
D. Presentar mociones y proyectos para estudio del Directorio o consideración de la Asamblea General.
E. En general, participar en los trabajos, planes y programas de la Corporación y cumplir las tareas y comisiones a que voluntariamente se obliguen.

Artículo Dieciocho

Serán socios honorarios aquellas personas que se hayan distinguido por los servicios prestados a la Corporación, siempre que así lo acuerde la Asamblea General, de motu proprio o a proposición del Directorio.

Artículo Diecinueve

La calidad de socio se perderá:

A. Por renuncia escrita, limitándose el Directorio a tomar conocimiento de ella.
B. Por expulsión acordada por el Directorio, por incumplimiento reiterado de los Estatutos y por motivos graves y justificados, sin perjuicio del derecho del afectado para recurrir ante la Asamblea General. Serán motivo de expulsión de un socio los mismos que posibilitan su suspensión, pero fundados en hechos graves o reiterados.
C. En el caso de los socios colaboradores, además, se perderá tal calidad por la simple certificación del Secretario de la Corporación del hecho del receso del socio por el lapso de un año.

TÍTULO QUINTO.- DE LAS ASAMBLEAS

Artículo Veinte

La Asamblea General será la máxima autoridad de la Corporación y sus acuerdos obligarán a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se adopten en conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.

Artículo Veintiuno

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo Veintidós

La Asamblea Ordinaria, que se celebrará en el mes de abril de cada año, considerará y se pronunciará sobre la cuenta anual, balance e inventario que deberá presentarle el Directorio; elegirá a los directores y a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas; aprobará el plan de desarrollo y el presupuesto de la Corporación; y tratará todas las materias o asuntos que propongan el Directorio o los socios, con excepción de aquellas que la ley o estos Estatutos reservan a la Asamblea Extraordinaria.

Artículo Veintitrés

Habrá Asamblea Extraordinaria cada vez que el Directorio lo estime conveniente o la soliciten por escrito no menos del veinte por ciento de los socios activos, y en ella sólo podrán tratarse las materias que hayan sido precisamente indicadas en la convocatoria.

Artículo Veinticuatro

La citación a Asamblea se hará por medio de uno o más avisos publicados en un diario de la ciudad de Valparaíso, entre el décimo y el cuarto día anterior al fijado para la reunión. El Directorio podrá colocar carteles visibles sobre la convocatoria en lugares concurridos de la Ciudad Abierta.

Artículo Veinticinco

Las Asambleas se constituirán, en primera convocatoria, con la asistencia de no menos del cincuenta por ciento de los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.

Artículo Veintiséis

En el evento que, por falta de quórum, fuere necesario realizar una segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá con los socios que asistan; la citación se efectuará mediante un aviso publicado por una vez, en la forma y época señalados en el artículo vigésimo cuarto, sin perjuicio de la posibilidad de colocar carteles en forma similar a lo dispuesto en el mismo artículo. No se podrá citar en un mismo aviso para una segunda reunión, en prevención de que por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Artículo Veintisiete

Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de quien preside.

Artículo Veintiocho

De las deliberaciones y acuerdos adoptados por las Asambleas se dejará constancia en un libro especial de actas, el que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por tres asistentes designados para cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

TÍTULO SEXTO.- DEL DIRECTORIO

Artículo Veintinueve

La Institución será dirigida y administrada por un Directorio, compuesto por un Presidente, que lo será también de la Corporación, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director.

Artículo Treinta

Para ser designado Director será necesario tener la calidad de socio activo.

Artículo Treinta y uno

La elección de Directores se hará en la Asamblea Ordinaria que corresponda por un voto unipersonal no delegable, en una misma y única votación, resultando elegidos los que obtengan las cinco más altas mayorías. En caso de empate en la elección del quinto Director, se procederá de inmediato a una nueva elección circunscrita a los que hubieren recibido el mismo número de votos.

Artículo Treinta y dos

Los Directores durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos por el período inmediatamente siguiente, salvo que la Asamblea acordare por unanimidad la reelección de uno o más de los Directores que terminan su período.

Artículo Treinta y tres

Dentro de los siete días hábiles siguientes a su elección, los Directores deberán reunirse para designar entre ellos a los que ocuparán los cargos contemplados en el artículo vigésimo noveno de estos Estatutos.

Artículo Treinta y cuatro

El Directorio sesionará con asistencia de cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de quien presida. El Presidente podrá citar a reunión extraordinaria de Directorio cuando lo estime conveniente y deberá hacerlo si ello es requerido por tres miembros del Directorio, a lo menos, mediante una carta dirigida a todos sus integrantes. En estas sesiones sólo se tratarán aquellas materias expresamente indicadas en la citación.

Artículo Treinta y cinco

Serán deberes y atribuciones del Directorio:

A. Dirigir la Corporación y velar por el cumplimiento de los fines estatutarios y las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
B. Administrar los bienes sociales y disponer de sus recursos.
C. Reunirse, a lo menos, una vez al mes, a excepción del mes de febrero de cada año.
D. Cumplir los acuerdos de las Asambleas.
E. Rendir cuenta a la Asamblea Ordinaria de la marcha administrativa y financiera de la Institución, sometiendo a su consideración la memoria, balance e inventario del año calendario inmediatamente anterior, los que deberá enviar a los socios por lo menos con quince días de anticipación a la Asamblea que corresponda.
F. Proponer a la Asamblea Ordinaria el Plan de Desarrollo y el Presupuesto para el año correspondiente.
G. Dictar los reglamentos, normas e instructivos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación, previa aprobación de ellos por la Asamblea General.
H. Crear Comités Asesores, que deberán ser presididos por un Director, estableciendo su composición, funciones y duración.
I. Invertir los fondos de la Institución acorde con el Plan de Desarrollo y Presupuesto aprobados.
J. Comprar, vender, permutar, gravar, dar y tomar en arrendamiento, en concesión o comodato, derechos y bienes muebles, y con acuerdo de la Asamblea, toda clase de derechos y bienes inmuebles; abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro en bancos e instituciones financieras y girar sobre ellas; contratar préstamos y mutuos; cobrar y endosar cheques y retirar talonarios de ellos; depositar o retirar dinero a la vista, a plazo o condicionales; efectuar toda clase de operaciones con instrumentos financieros; girar, aceptar, reaceptar, avalar, endosar documentos mercantiles; fijar los precios, plazos y condiciones de los contratos que celebre; anularlos, resolverlos o resciliarlos, y delegar parte de sus facultades en uno o más directores o en terceras personas. Esta delegación sólo podrá comprender las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Corporación.
K. En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y adoptar todos los acuerdos y medidas que estime conducentes y necesarios para la consecución de los fines sociales, con excepción de aquellos que la Ley o los Estatutos reservan a las Asambleas.

Artículo Treinta y seis

En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un socio activo como reemplazante, que permanecerá en sus funciones sólo el tiempo que faltare al Director reemplazado para completar su período. También procederá el reemplazo respecto al Director que faltare sin causa justificada a más de tres reuniones consecutivas de Directorio.

Artículo Treinta y siete

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad respecto de actos o acuerdos determinados deberá hacer constar su posición en dichas actas.

TÍTULO SÉPTIMO.- DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y ADMINISTRADOR

Artículo Treinta y ocho

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación y tendrá todas las atribuciones que los Estatutos señalen y le corresponderá especialmente:

A. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. En el orden judicial, tendrá todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas.
B. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás disposiciones reglamentarias y legales aplicables a la Institución.
C. Organizar las actividades del Directorio y proponer anualmente un programa de trabajo.
D. Convocar al Directorio y Asamblea y presidirlos.
E. Ejecutar los acuerdos del Directorio.
F. Rendir, por el Directorio, la cuenta a que se refiere el artículo trigésimo quinto, letra e), de estos Estatutos.
G. En general, ejecutar todos los actos que considere adecuados a los fines sociales, siempre que no sean aquellos que legal o estatutariamente están reservados a las Asambleas o al Directorio.

Artículo Treinta y nueve

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimentos temporales, con sus mismos derechos y deberes.

Artículo Cuarenta

El Secretario, que lo será también de las Asambleas, deberá llevar los libros de acta a que se refieren los artículos vigésimo octavo y trigésimo séptimo de estos Estatutos y el registro de socios, otorgando los certificados que a su respecto se le solicite, recibir y despachar la correspondencia y, en general, realizar todas las labores relacionadas con las funciones que el Directorio o la Asamblea le encomienden.

Artículo Cuarenta y uno

El Tesorero tendrá a su cargo el patrimonio de la Institución, deberá velar por el cobro y percepción de las cuotas y demás ingresos sociales, será responsable de la contabilidad y de la correcta y oportuna confección de los presupuestos, balances e inventarios de la Institución.

Artículo Cuarenta y dos

El Directorio podrá designar o contratar un Administrador, que ejercerá las funciones y tendrá las facultades que se le deleguen por escrito.

TÍTULO OCTAVO.- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo Cuarenta y tres

La Asamblea General Ordinaria designará una Comisión Revisora de Cuentas, formada por tres socios, quienes durarán tres años en sus cargos. Serán atribuciones y obligaciones de esta Comisión:

A. Revisar trimestralmente los libros de Contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso, de manejo del Tesorero.
B. Elevar a la Asamblea General Ordinaria anual un informe escrito sobre el estado financiero de la Institución y un análisis del balance que se presenta a consideración de la Asamblea.
C. Comprobar la exactitud de los inventarios.
D. Realizar todas las funciones fiscalizadoras que la Asamblea General le encomiende.

TÍTULO NOVENO.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES

Artículo Cuarenta y cuatro

La modificación de los Estatutos y la disolución de la Corporación deberán ser aprobados por una Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para esos efectos, que se constituirá con no menos del cincuenta por ciento de los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Para acordarse la disolución de la Corporación o la modificación de los Estatutos, se requerirá a lo menos dos tercios de los asistentes. A las Asambleas Generales Extraordinarias que tengan por objeto las materias mencionadas en esta disposición, deberá asistir un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por los Estatutos para estos efectos.

Artículo Cuarenta y cinco

Acordada la disolución de la Corporación, o disuelta ésta por cualquier causa o motivo, sus bienes pasarán a la Universidad Católica de Valparaíso.

TÍTULO DÉCIMO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Uno

El primer Directorio de la Corporación tendrá todos los deberes y atribuciones que estos Estatutos contemplan y permanecerá en funciones hasta la celebración de la Primera Asamblea Ordinaria, después de la dictación del Decreto Supremo que concede la personalidad jurídica a la Institución. Excepcionalmente, dicha primera Asamblea Ordinaria se llevará a efecto dentro de los sesenta días contados desde la dictación del referido decreto. Este Directorio estará formado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Don Carlos Alberto Cruz Covarrubias.
VICEPRESIDENTE: Gofredo Tito Iommi Marini.
SECRETARIO: Miguel Luis Eyquem Astorga.
TESORERO: Fabio Santiago Cruz Prieto.
DIRECTOR: Luis Jorge Sánchez Reyes.

SEGUNDO

Se faculta al abogado don Claudio Moltedo Castaño, Rol Único Tributario número cuatro millones dieciséis mil veinticinco guión seis, para reducir a escritura pública el Acta de Constitución de la Corporación, para solicitar la concesión de personalidad jurídica, para tramitar la aprobación de los estatutos y aceptar las modificaciones que disponga el Presidente de la República o la autoridad competente, otorgando las escrituras públicas complementarias que sean necesarias.

Se aprueban los Estatutos por unanimidad de los asistentes. La personería de don Claudio Moltedo Castaño consta de la escritura pública de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, de reducción del Acta de Constitución de la Corporación Cultural Amereida, otorgada ante este mismo Notario.

En comprobante. Previa lectura. Ratifican y firman. Se da copia. DOY FE.-

Claudio Moltedo Castaño