Estatutos
En Quintero, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo las doce horas, se lleva a efecto una reunión en «Ciudad Abierta», en el lugar denominado Punta de Piedra, en el kilómetro cuatro de la carretera que une a Concón con Quintero, Quinta Región, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada «Corporación Cultural Amereida». Preside la reunión don Fabio Santiago Cruz Prieto y actúa como secretario don Manuel Florencio Sanfuentes Vío. Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:
Contenido
Titulo Primero: Nombre, Domicilio y Duracion
Artículo Primero
Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, que se denominará CORPORACION CULTURAL AMEREIDA, la que se regirá por las disposiciones del Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones reglamentarias sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, y por estos Estatutos.
Artículo Segundo
El domicilio de esta Corporación será en «Ciudad Abierta», en el lugar denominado Punta de Piedra, Comuna de Quintero, ubicado en el kilómetro setenta y tres de la Ruta F30-E Quintero, de la Quinta Región.
Artículo Tercero
La duración de la institución será indefinida.
Titulo Segundo: de los Objetivos
Artículo Cuarto
Esta Corporación tendrá los siguientes objetivos:
- La existencia de una comunidad en que se dé en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio, fundada en: La igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de «Amereida», una visión poética de América. El amor a la obra desde el oficio, que es el modo de todo hombre de hacer mundo. La hospitalidad, entendida primordialmente como la abertura para oír al otro, sea éste miembro de la Corporación o huésped de ella. La búsqueda permanente del consentimiento y el rechazo del poder como dominio de unos respecto de otros
- La constitución y construcción del «Parque Costero, Cultural y de Recreación», en el domicilio señalado en el artículo segundo de estos Estatutos –que constituye la Ciudad Abierta–, donde la cabida a la unidad de vida, trabajo y estudio, concebida en la libertad, tenga lugar permanentemente a favor de sus socios, invitados y huéspedes.
- La ejecución de diversos talleres donde se dé, de manera colectiva, el ejercicio de los oficios y la realización de las obras que de ellos surjan.
- La constante elaboración de programas y proyectos que den curso a la realización de actos y actividades de carácter artístico, científico y cultural, como asimismo a establecer relaciones y convenios con instituciones o personas, dirigidos a la consecución de los objetivos contenidos en esta letra y las precedentes.
Artículo Quinto
Esta Corporación no podrá ocuparse de asuntos ajenos a los establecidos en el Artículo anterior.
Titulo Tercero: del Patrimonio
Artículo Sexto
El patrimonio de la institución estará formado por los siguientes bienes:
- las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que paguen los socios;
- los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso;
- las donaciones, herencias y legados que reciba; y,
- las rentas que produzcan sus bienes y demás ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo Séptimo
La cuota de incorporación será fijada anualmente por el Directorio, entre un mínimo de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de cinco Unidades Tributarias mensuales.
Artículo Octavo
La cuota social ordinaria mensual será fijada por el Directorio en el mes de Enero de cada año en la suma equivalente a un mínimo de cero coma ochenta y cinco de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de dos coma cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo Noveno
El Directorio de la Corporación podrá fijar una cuota extraordinaria por una sola vez en el año calendario, con el objeto de solventar algún proyecto específico, debidamente justificado.
Titulo Cuarto: de los Socios
Artículo Décimo
La Corporación podrá tener un número ilimitado de socios, los que podrán ser activos, colaboradores y honorarios, conforme a las disposiciones de este Título.
Artículo Décimo Primero
Podrán pertenecer a la Corporación, en la calidad de socios activos, aquellas personas que tengan interés en participar activa y sostenidamente en el logro de los objetivos de la institución.
Artículo Décimo Segundo
La calidad de socio activo se adquiere mediante la aceptación de la solicitud de ingreso por parte de la Asamblea General, previo pago de la cuota de Incorporación establecida en el Artículo séptimo. Corresponderá al Directorio hacer la presentación ante la Asamblea de las solicitudes recibidas.
Artículo Décimo Tercero
Serán deberes y atribuciones de los socios activos:
- Acatar los estatutos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General;
- Contribuir al mantenimiento de la Corporación, pagando oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas en conformidad a los Estatutos;
- Asistir a las Asambleas válidamente convocadas, con derecho a voz y voto;
- Disfrutar de los beneficios que la Corporación pudiera proporcionar a sus asociados en razón de sus fines;
- Elegir y ser elegidos para cargos directivos;
- Presentar mociones y proyectos para estudio del Directorio y consideración de la Asamblea General;
- Fiscalizar las operaciones administrativas, financieras y contables, a través de los organismos pertinentes;
- Proponer a la Asamblea la censura y remoción de directores, cuyas actuaciones sean consideradas perjudiciales para la Corporación;
- Solicitar una Asamblea Extraordinaria para tratar asuntos determinados, previo cumplimiento de las disposiciones estatutarias pertinentes;
- En general, participar activamente en los trabajos, talleres, encuentros, estudios, investigaciones, proyectos, planes, comisiones, programas y actividades en general de la Corporación y cumplir las tareas y comisiones a que se obliguen o que se le encomienden.
Artículo Décimo Cuarto
La calidad de socio activo se suspenderá por las siguientes causas:
- Incumplimiento por más de tres meses del pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias;
- Incumplimiento de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos emanados del Directorio o de la Asamblea;
- La comisión de actos que atenten contra los fines o intereses de la Corporación.
Artículo Décimo Quinto
Las suspensiones de los socios activos acordadas por el Directorio podrán ser apeladas por los afectados ante la Asamblea más próxima, la que resolverá definitivamente.
Artículo Décimo Sexto
Tendrán la calidad de socios colaboradores, aquellas personas que solicitan su incorporación a la Corporación con el objeto de colaborar para el logro de sus objetivos, ya sea en forma pecuniaria o mediante acciones que redunden en beneficios directos o indirectos para la institución y cuya solicitud sea aceptada por la Asamblea General.
Artículo Décimo Septimo
Serán deberes y atribuciones de los socios colaboradores:
- Acatar los Estatutos y acuerdos del Directorio y las Asambleas.
- El derecho a asistir a las reuniones válidamente convocadas, con derecho a voz.
- Hacer uso de las dependencias de la Corporación.
- Presentar mociones y proyectos para estudio del Directorio o consideración de la Asamblea General.
- En general, participar en los trabajos, planes y programas de la Corporación y cumplir las tareas y comisiones a que voluntariamente se obliguen.
Artículo Décimo Octavo
Serán socios honorarios aquellas personas que se hayan distinguido por los servicios prestados a la Corporación, siempre que así lo acuerde la Asamblea General, de motuproprio o a proposición del Directorio.
Artículo Décimo Noveno
La calidad de socio se perderá:
- Por renuncia escrita, limitándose el Directorio a tomar conocimiento de ella.
- Por expulsión acordada por el Directorio, por incumplimiento reiterado de los estatutos y por motivos graves y justificados, sin perjuicio del derecho del afectado para recurrir ante la Asamblea General. Serán motivo de expulsión de un socio, los mismos que posibilitan su suspensión, pero fundados en hechos graves o reiterados.
- En el caso de los socios colaboradores, además, se perderá tal calidad por la simple certificación del Secretario de la Corporación del hecho del receso del socio por el lapso de un año.
Titulo Quinto: de las Asambleas
Artículo Vigésimo
La Asamblea General será la máxima autoridad de la Corporación y sus acuerdos obligarán a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se adopten en conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.
Artículo Vigésimo Primero
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo Vigésimo Segundo
La Asamblea Ordinaria, que se celebrará en el mes de abril de cada año, considerará y se pronunciará sobre la cuenta anual, balance e inventario que deberá presentarle el Directorio; elegirá a los directores y a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, aprobará el plan de desarrollo y el presupuesto de la Corporación; y tratará todas las materias o asuntos que propongan el Directorio o los socios, con excepción de aquellas que la ley o estos Estatutos reservan a la Asamblea Extraordinaria.
Artículo Vigésimo Tercero
Habrá Asamblea Extraordinaria cada vez que el Directorio lo estima conveniente o, lo soliciten por escrito no menos del veinte por ciento de los socios activos, y en ella sólo podrán tratarse las materias que hayan sido precisamente indicadas en la convocatoria.
Artículo Vigésimo Cuarto
La citación a Asamblea se hará por medio de uno o más avisos publicados en un diario de la ciudad de Valparaíso, entre el décimo y el cuarto día anterior al fijado para la reunión. El Directorio podrá colocar carteles visibles sobre la convocatoria en lugares concurridos de la Ciudad Abierta.
Artículo Vigésimo Quinto
Las Asambleas se constituirán, en primera convocatoria, con la asistencia de no menos del cincuenta por ciento de los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.
Artículo Vigésimo Sexto
En el evento que, por falta de quórum, fuere necesario realizar una segundo convocatoria, la Asamblea se constituirá con los socios que asistan; la citación se efectuará mediante un aviso publicado por una vez, en la forma y época señalados en el artículo vigésimo cuarto, sin perjuicio de la posibilidad de colocar carteles en forma similar a lo dispuesto en el mismo artículo. No se podrá citar en un mismo aviso para una segunda reunión, en prevención de que por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo Vigésimo Séptimo
Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate, decidirá el voto de quien preside.
Artículo Vigésimo Octavo
De las deliberaciones y acuerdos adoptados por las Asambleas se dejará constancia en un libro especial de actas, el que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por tres asistentes designados para cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Titulo Sexto: Del Directorio
Artículo Vigésimo Noveno
La Institución será dirigida y administrada por un Directorio, compuesto por un Presidente, que lo será también de la Corporación, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Director.
Artículo Trigésimo
Para ser designado Director será necesario tener la calidad de socio activo.
Artículo Trigésimo Primero
La elección de Directores se hará en la Asamblea Ordinaria que corresponda por un voto unipersonal no delegable, en una misma y única votación, resultando elegidos los que obtengan las cinco más altas mayorías. En caso de empate en la elección del quinto Director, se procederá de inmediato a una nueva elección circunscrita a los que hubieren recibido el mismo número de votos.
Artículo Trigésimo Segundo
Los Directores durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos por el período inmediatamente siguientes, salvo que la Asamblea acordare por unanimidad la reelección de uno o más de los Directores que terminan su período.
Artículo Trigésimo Tercero
Dentro de los siete días hábiles siguientes a su elección, los Directores deberán reunirse para designar entre ellos a los que ocuparán los cargos contemplados en el artículo vigésimo noveno de estos Estatutos.
Artículo Trigésimo Cuarto
El Directorio sesionará con asistencia de cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el voto de quien presida. El Presidente podrá citar a reunión extraordinaria de Directorio cuando lo estima conveniente y deberá hacerlo si ello es requerido por tres miembros del Directorio, a lo menos, mediante una carta dirigida a todos sus integrantes. En estas sesiones sólo se tratarán aquellas materias expresamente indicadas en la citación.
Artículo Trigésimo Quinto
Serán deberes y atribuciones del Directorio:
- Dirigir la Corporación y velar por el cumplimiento de los fines estatutarios y las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
- Administrar los bienes sociales y disponer de sus recursos.
- Reunirse, a lo menos, una vez al mes, a excepción del mes de Febrero de cada año.
- Cumplir los acuerdos de las Asambleas.
- Rendir cuenta a la Asamblea Ordinaria de la marcha administrativa y financiera de la Institución, sometiendo a su consideración la memoria, balance e inventario del año calendario inmediatamente anterior, los que deberá enviar a los socios por lo menos con quince días de anticipación a la Asamblea que corresponda.
- Proponer a la Asamblea Ordinaria el Plan de Desarrollo y el Presupuesto para el año correspondiente.
- Dictar los reglamentos, normas e instructivos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación, previa aprobación de ellos por la Asamblea General.
- Crear Comités Asesores, que deberán ser presididos por un Director, estableciendo su composición, funciones y duración.
- Invertir los fondos de la Institución acorde con el Plan de Desarrollo y Presupuesto aprobados.
- Comprar, vender, permutar, gravar, dar y tomar en arrendamiento, en concesión o comodato, derechos y bienes muebles, y con acuerdo de la Asamblea, toda clase de derechos y bienes inmuebles, abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro en bancos e instituciones financieras y girar sobre ellas; contratar préstamos y mutuos, cobrar y endosar cheques y retirar talonarios de ellos, depositar o retirar dinero a la vista, a plazo o condicionales, efectuar toda clase de operaciones con instrumentos financieros, girar, aceptar, reaceptar, avalar, endosar, documentos mercantiles, fijar los precios, plazos y condiciones de los contratos que celebre, anularlos, resolverlos o resciliarlos, y delegar parte de sus facultades en uno o más directores o en terceras personas. Esta delegación sólo podrá comprender las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Corporación.
- En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y adoptar todos los acuerdos y medidas que estime conducentes y necesarios para la consecución de los fines sociales, con excepción de aquellos que la Ley o los Estatutos reservan a las Asambleas.
Artículo Trigésimo Sexto
En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un socio activo como reemplazante, que permanecerá en sus funciones sólo el tiempo que faltare al Director reemplazado para completar su período. También procederá el reemplazo respecto al Director que faltare sin causa justificada a más de tres reuniones consecutivas de Directorio.
Artículo Trigésimo Septimo
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad respecto de actos o acuerdos determinados, deberá hacer constar su posición en dichas actas.
Titulo Septimo: Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Administrador
Artículo Trigésimo Octavo
El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, y tendrá todas las atribuciones que los Estatutos señalen y le corresponderá especialmente: