Estatutos

De Amereida

En Quintero, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo las doce horas, se lleva a efecto una reunión en «Ciudad Abierta», en el lugar denominado Punta de Piedra, en el kilómetro cuatro de la carretera que une a Concón con Quintero, Quinta Región, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada «Corporación Cultural Amereida». Preside la reunión don Fabio Santiago Cruz Prieto y actúa como secretario don Manuel Florencio Sanfuentes Vío. Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:

TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO PRIMERO:

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, que se denominará CORPORACION CULTURAL AMEREIDA, la que se regirá por las disposiciones del Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones reglamentarias sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, y por estos Estatutos.

ARTICULO SEGUNDO:

El domicilio de esta Corporación será en «Ciudad Abierta», en el lugar denominado Punta de Piedra, Comuna de Quintero, ubicado en el kilómetro cuatro del camino Concón-Quintero, de la Quinta Región.

ARTICULO TERCERO:

La duración de la institución será indefinida.

TITULO SEGUNDO: DE LOS OBJETIVOS.

ARTICULO CUARTO:

Esta Corporación tendrá los siguientes objetivos:

a. La existencia de una comunidad en que se dé en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio, fundada en: La igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de «Amereida», una visión poética de América. El amor a la obra desde el oficio, que es el modo de todo hombre de hacer mundo. La hospitalidad, entendida primordialmente como la abertura para oír al otro, sea éste miembro de la Corporación o huésped de ella. La búsqueda permanente del consentimiento y el rechazo del poder como dominio de unos respecto de otros.

b. La constitución y construcción del «Parque Costero, Cultural y de Recreación», en el domicilio señalado en el artículo segundo de estos Estatutos –que constituye la Ciudad Abierta–, donde la cabida a la unidad de vida, trabajo y estudio, concebida en la libertad, tenga lugar permanentemente a favor de sus socios, invitados y huéspedes.

c. La ejecución de diversos talleres donde se dé, de manera colectiva, el ejercicio de los oficios y la realización de las obras que de ellos surjan.

d. La constante elaboración de programas y proyectos que den curso a la realización de actos y actividades de carácter artístico, científico y cultural, como asimismo a establecer relaciones y convenios con instituciones o personas, dirigidos a la consecución de los objetivos contenidos en esta letra y las precedentes.

ARTICULO QUINTO:

Esta Corporación no podrá ocuparse de asuntos ajenos a los establecidos en el Artículo anterior.

TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO

ARTICULO SEXTO:

El patrimonio de la institución estará formado por los siguientes bienes:

a. las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que paguen los socios;

b. los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso;

c. las donaciones, herencias y legados que reciba; y,

d. las rentas que produzcan sus bienes y demás ingresos provenientes de sus actividades.

ARTICULO SEPTIMO.

La cuota de incorporación será fijada anualmente por el Directorio, entre un mínimo de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de cinco Unidades Tributarias mensuales.

ARTICULO OCTAVO:

La cuota social ordinaria mensual será fijada por el Directorio en el mes de Enero de cada año en la suma equivalente a un mínimo de cero coma ochenta y cinco de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de dos coma cinco Unidades Tributarias Mensuales.

ARTICULO NOVENO:

El Directorio de la Corporación podrá fijar una cuota extraordinaria por una sola vez en el año calendario, con el objeto de solventar algún proyecto específico, debidamente justificado.

TITULO CUARTO: DE LOS SOCIOS

ARTICULO DECIMO:

La Corporación podrá tener un número ilimitado de socios, los que podrán ser activos, colaboradores y honorarios, conforme a las disposiciones de este Título.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

Podrán pertenecer a la Corporación, en la calidad de socios activos, aquellas personas que tengan interés en participar activa y sostenidamente en el logro de los objetivos de la institución.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

La calidad de socio activo se adquiere mediante la aceptación de la solicitud de ingreso por parte de la Asamblea General, previo pago de la cuota de Incorporación establecida en el Artículo séptimo. Corresponderá al Directorio hacer la presentación ante la Asamblea de las solicitudes recibidas.

ARTICULO DECIMO TERCERO:

Serán deberes y atribuciones de los socios activos:

a. Acatar los estatutos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General;

b. Contribuir al mantenimiento de la Corporación, pagando oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas en conformidad a los Estatutos;

c. Asistir a las Asambleas válidamente convocadas, con derecho a voz y voto;

d. Disfrutar de los beneficios que la Corporación pudiera proporcionar a sus asociados en razón de sus fines;

e. Elegir y ser elegidos para cargos directivos;

f. Presentar mociones y proyectos para estudio del Directorio y consideración de la Asamblea General;

g. Fiscalizar las operaciones administrativas, financieras y contables, a través de los organismos pertinentes;

h. Proponer a la Asamblea la censura y remoción de directores, cuyas actuaciones sean consideradas perjudiciales para la Corporación;

i. Solicitar una Asamblea Extraordinaria para tratar asuntos determinados, previo cumplimiento de las disposiciones estatutarias pertinentes;

j. En general, participar activamente en los trabajos, talleres, encuentros, estudios, investigaciones, proyectos, planes, comisiones, programas y actividades en general de la Corporación y cumplir las tareas y comisiones a que se obliguen o que se le encomienden.

ARTICULO DECIMO CUARTO:

La calidad de socio activo se suspenderá por las siguientes causas:

a. Incumplimiento por más de tres meses del pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias;

b. Incumplimiento de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos emanados del Directorio o de la Asamblea;

c. La comisión de actos que atenten contra los fines o intereses de la Corporación.

ARTICULO DECIMO QUINTO:

Las suspensiones de los socios activos acordadas por el Directorio podrán ser apeladas por los afectados ante la Asamblea más próxima, la que resolverá definitivamente.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

Tendrán la calidad de socios colaboradores, aquellas personas que solicitan su incorporación a la Corporación con el objeto de colaborar para el logro de sus objetivos, ya sea en forma pecuniaria o mediante acciones que redunden en beneficios directos o indirectos para la institución y cuya solicitud sea aceptada por la Asamblea General.