Diferencia entre revisiones de «Resolución exentas n°460 ref.: Aprueba Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Corporación Cultural Amereida»
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+ | ===CUARTO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS.=== | ||
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+ | El SERPAT transferirá a la Organización Beneficiaria la suma de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos) en 1 (una) cuota por medio de un depósito en una cuenta corriente o cuenta vista a nombre de la Organización Beneficiaria que esta disponga para tal efecto. | ||
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+ | Una vez recibidos los recursos la SFGP informará a la Organización Beneficiaria a través de la plataforma SISREC, para que esta adjunte en la misma plataforma el comprobante de recepción de recursos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Resolución N° 30 del año 2015, de la Contraloría General de la República. | ||
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+ | ===QUINTO: GARANTÍA DE FIEL, OPORTUNO Y CABAL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.=== | ||
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+ | Para los efectos de garantizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del presente convenio, la Organización Beneficiaria hace entrega de una garantía por el monto de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos) equivalente al 100% de recursos que se transferirán a la Organización Beneficiaria, conforme lo señala el numeral 6.1.4 de las Bases. | ||
+ | Se establece expresamente la obligación de la Organización Beneficiaria de entregar una garantía con vigencia hasta el 31 de marzo 2025, la cual deberá renovarse en caso de ser necesario. Al término de dicho período será devuelto el documento, siempre que se haya notificado la resolución que formaliza el término del convenio y no se haya hecho exigible por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente convenio. | ||
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+ | ===SEXTO: OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.=== | ||
+ | a) Ejecutar los recursos solicitados en el formulario de postulación y autorizados por la Comisión de Evaluación y Selección, que viabilizan el Programa Anual de Trabajo presentado. | ||
+ | b) Adoptar todas las medidas necesarias para la correcta y oportuna ejecución de los gastos y el Programa Anual de trabajo. | ||
+ | c) Asumir toda diferencia de costos que pueda producirse, si existen gastos que excedan los recursos asignados por el SERPAT. | ||
+ | d) Utilizar los recursos entregados única y exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio. Por lo que queda expresamente prohibido destinar dichos recursos a una finalidad distinta para la que fueron asignados, entre otras y sin que esta enumeración sea taxativa, invertirlos en valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos u otros de similar naturaleza. Con cargo a los recursos entregados por el SERPAT sólo podrán financiarse los gastos en los términos señalados expresamente en las respectivas bases. | ||
+ | e) Posibilitar y facilitar la supervisión o inspección por parte del SERPAT de acuerdo a la cláusula octava. | ||
+ | f) Cumplir, respecto del personal que contrate, con todas las normas legales en materia laboral, previsional y tributaria y pagar oportunamente sus remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud cuando corresponda, siendo de su exclusivo cargo todas las indemnizaciones a que pueda dar lugar el incumplimiento de la normativa legal aplicable en estas materias. | ||
+ | Adicionalmente, teniendo presente el rol público que la Organización Beneficiaria desempeña, la necesidad de que exista una oportuna, eficiente, eficaz y transparente utilización de los fondos públicos transferidos y el objetivo de profundizar sus políticas de transparencia, la Organización | ||
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Revisión del 18:04 3 dic 2024
Contenido
Primera página
REF.: APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA 2024 DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA ORGANIZACIONES PATRIMONIALES.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 460 VALPARAÍSO, 15 DE OCTUBRE 2024.
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N°19.799 de 2002, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; La Ley N° 21.640 que aprueba el Presupuesto del Sector Público año 2024; la Resolución Exenta N° 0526, de 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional Patrimonio Cultural que aprueba las Bases de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales; las Resoluciones Exentas N°s. 139 de 10 de junio de 2024; 153 de 27 de junio de 2024 y 160 de 28 de junio de 2024, todas de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial; la Resolución Exenta N° 1028, de 27 de junio de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; la Resolución Exenta N° 159, de 28 de junio de 2024, de la Subdirección de Fomento y gestión Patrimonial; la Resolución Exenta N° 1222, de 31 de julio de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que fijó la selección, lista de espera y no elegibilidad de los proyectos declarados admisibles, así como la respectiva asignación de los recursos de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución Exenta N° 0679, de fecha 02 de mayo 2024, la Resolución Exenta N°1428 del 27 de septiembre de 2023, ambas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que delegan facultades que indica para autorizar y suscribir actos administrativos en los cargos y jefaturas que se señalan y lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
CONSIDERANDO:
- Que, la Ley N° 21.640 de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2024 estableció mediante la Partida 29, capítulo 03, programa 05, referida al fomento del acceso al patrimonio y apoyo a organizaciones patrimoniales, subtítulo 24, ítem 01, asignación 225 el Fondo Concursable del Patrimonio por un monto de $1.608.060.000 (mil seiscientos ocho millones sesenta mil pesos). En atención a la misión del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de generar instancias de fortalecimiento y apoyo a las Organizaciones Patrimoniales, es que se ha decidido dirigir el referido fondo al apoyo de Organizaciones Patrimoniales, diseñando para tal efecto una convocatoria de concurso identificado como Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales (FFOP).
- Que, en el marco de lo señalado anteriormente, a través de la Resolución Afecta N° 0526, de 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se aprobaron las Bases de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales, dichas Bases establecen que la convocatoria es realizada por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que para todos los efectos dirigirá y ejecutará el FFOP a través de su Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial (en adelante la “SFGP o la Subdirección”).
Segunda página
- Que, Según lo establecido en el Capítulo 5 de las Bases se realizó un proceso de evaluación y selección de las postulaciones declaradas admisibles liderado por una Comisión de Evaluación y Selección. Mediante Resolución Exenta N° 1222 de fecha 31 de julio de 2024 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se fijó la selección, lista de espera y no elegibilidad de los proyectos declarados admisibles, así como la respectiva asignación de los recursos de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales.
- Que, entre los beneficiados se encuentra la CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, por lo cual se celebró durante el transcurso del presente año un convenio de transferencia de recursos entre el Servicio y la persona señalada, en el marco de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales.
- Que, conforme consta en los antecedentes que forman parte de este instrumento, corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio del referido Convenio suscrito entre ambas partes.
RESUELVO:
PRIMERO.- APRUÉBASE el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre el SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, R.U.T. N° 60.905.000-4, en adelante “el Servicio” y la CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, RUT N° 74.546.500-5, en adelante “Organización Beneficiaria”, en el marco de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales, mediante el cual el Servicio transferirá la suma de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos) a dicha persona, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas del referido Convenio y cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:
FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA ORGANIZACIONES PATRIMONIALES CONVOCATORIA 2024 CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTREEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA
En Valparaíso, 11 de septiembre de 2024, comparecen: El SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, en adelante el “SERPAT o el Servicio”, R.U.T. N°60.905.000-4, representado para estos efectos por su Director Regional de Valparaíso, doña PAULINA ANDREA BRAVO CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 13.693.070-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N°1199, piso 7°, oficina 73, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, por una parte, y por la otra, CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, R.U.T 74.546.500-5, representada legalmente por don MARCELO ALEJANDRO ARAYA ARAVENA, chileno, cédula de identidad N° 11.998.694-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta F30, KM 4 S/N, comuna de Quintero, región de Valparaíso, en adelante la “Organización Beneficiaria”; se ha acordado celebrar el siguiente convenio:
Tercera página
ANTECEDENTES GENERALES
- El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuya misión es promover el conocimiento, la creación, la recreación y la apropiación permanente del patrimonio cultural y la memoria colectiva del país, contribuyendo a los procesos de construcción de identidades y al desarrollo de la comunidad nacional y de su inserción en la comunidad internacional. Igualmente, su objetivo es implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como, asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
- La Ley N° 21.640 de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2024 estableció mediante la Partida 29, capítulo 03, programa 05, referida al fomento del acceso al patrimonio y apoyo a organizaciones patrimoniales, subtítulo 24, ítem 01, asignación 225 el Fondo Concursable del Patrimonio por un monto de $1.608.060.000 (mil seiscientos ocho millones sesenta mil pesos). En atención a la misión del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de generar instancias de fortalecimiento y apoyo a las Organizaciones Patrimoniales, es que se ha decidido dirigir el referido fondo al apoyo de Organizaciones Patrimoniales, diseñando para tal efecto una convocatoria de concurso identificado como Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales (FFOP).
- Mediante Resolución Exenta N° 0526, de 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se aprobaron las Bases de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales, dichas Bases establecen que la convocatoria es realizada por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que para todos los efectos dirigirá y ejecutará el FFOP a través de su Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial (en adelante la “SFGP o la Subdirección”).
- El presente convenio se suscribe en el marco de la citada Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales.
PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL Y SU POSTULACIÓN.
- Según lo establecido en el Capítulo 5 de las Bases se realizó un proceso de evaluación y selección de las postulaciones declaradas admisibles liderado por una Comisión de Evaluación y Selección. Mediante la Resolución Exenta N° 1222 de fecha 31 de julio de 2024 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se fijó la selección, lista de espera y no elegibilidad de las postulaciones evaluadas. Entre las postulaciones seleccionadas se encuentra el folio N° 101661.
- Sobre la Organización Beneficiaria se consignan los siguientes antecedentes:
La Corporación Cultural Amereida, se encuentra vigente a la fecha del presente convenio de acuerdo al Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 26 de julio de 2024, código de verificación c1204addb0b6, habiéndose constituido con fecha 27 de abril de 1998, por lo que se acredita el cumplimento de la exigencia establecida en el numeral 1.1 de las Bases de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Ley N° 21.640 de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2024.
Cuarta página
El objeto social de la citada corporación, en lo pertinente, consiste en “a) la existencia de una comunidad en que se de en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio. Fundada en: la igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de “Amereida”, una visión poética de América. (…) c) la ejecución de diversos talleres donde se dé, de manera colectiva, el ejercicio de los oficios y la realización de las obras que de ellos surjan. d) la constante elaboración de programas y proyectos que den curso a la realización de actos y actividades de carácter artístico, científico y cultural (…)”. 3° Previo a la suscripción del presente convenio se ha podido constatar que la Corporación Cultural Amereida ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.862, presentando el certificado de inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado, como también se ha acreditado que la corporación ha cumplido con la obligación de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio suscrito con el Serpat, establecida en el artículo 24 numeral 5 de la Ley N° 21.640. Asimismo, se deja constancia que el proceso de concursabilidad, adjudicación y de suscripción de convenio ha sido llevado a cabo con apego irrestricto a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 21.640.
SEGUNDO: ACCIONES A DESARROLLAR.
Por el presente convenio, la Organización Beneficiaria se obliga a ejecutar los recursos solicitados en el formulario de postulación y autorizados por la Comisión de Evaluación y Selección, que viabilizan el Programa Anual de Trabajo presentado el cual forma parte integrante del presente convenio. El Programa Anual de Trabajo presentado y el gasto de los fondos transferidos deberá ejecutarse dentro del plazo establecido en la Bases, es decir, no puede exceder al 31 de diciembre de 2024.
TERCERO: RECURSOS ASIGNADOS A LA POSTULACIÓN.
Los recursos solicitados en la postulación y autorizados por la Comisión de Evaluación y Selección, que viabilizan el Programa Anual de Trabajo presentado, ascienden a la suma total de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos), monto que aportará de manera íntegra el SERPAT por medio de una transferencia a la Organización Beneficiaria en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio. En caso de que no se ejecute la totalidad de los recursos asignados, el monto no utilizado deberá ser restituido al SERPAT de conformidad a lo estipulado en el numeral 6.2.2 de las Bases, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde la entrega de las instrucciones de devolución por parte de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial. En caso de que el costo efectivo del Programa Anual de Trabajo sea superior a los recursos asignados por el SERPAT, la diferencia del mismo deberá ser asumida por la Organización Beneficiaria. Aquellos recursos que no sean debidamente rendidos dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima, o, cuya rendición haya sido observada sin que sea subsanada conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima deberán ser restituidos al Serpat dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde la entrega de las instrucciones de devolución por parte de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial.
Quinta página
CUARTO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
El SERPAT transferirá a la Organización Beneficiaria la suma de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos) en 1 (una) cuota por medio de un depósito en una cuenta corriente o cuenta vista a nombre de la Organización Beneficiaria que esta disponga para tal efecto.
Una vez recibidos los recursos la SFGP informará a la Organización Beneficiaria a través de la plataforma SISREC, para que esta adjunte en la misma plataforma el comprobante de recepción de recursos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Resolución N° 30 del año 2015, de la Contraloría General de la República.
QUINTO: GARANTÍA DE FIEL, OPORTUNO Y CABAL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.
Para los efectos de garantizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del presente convenio, la Organización Beneficiaria hace entrega de una garantía por el monto de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos) equivalente al 100% de recursos que se transferirán a la Organización Beneficiaria, conforme lo señala el numeral 6.1.4 de las Bases. Se establece expresamente la obligación de la Organización Beneficiaria de entregar una garantía con vigencia hasta el 31 de marzo 2025, la cual deberá renovarse en caso de ser necesario. Al término de dicho período será devuelto el documento, siempre que se haya notificado la resolución que formaliza el término del convenio y no se haya hecho exigible por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente convenio.
SEXTO: OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
a) Ejecutar los recursos solicitados en el formulario de postulación y autorizados por la Comisión de Evaluación y Selección, que viabilizan el Programa Anual de Trabajo presentado. b) Adoptar todas las medidas necesarias para la correcta y oportuna ejecución de los gastos y el Programa Anual de trabajo. c) Asumir toda diferencia de costos que pueda producirse, si existen gastos que excedan los recursos asignados por el SERPAT. d) Utilizar los recursos entregados única y exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio. Por lo que queda expresamente prohibido destinar dichos recursos a una finalidad distinta para la que fueron asignados, entre otras y sin que esta enumeración sea taxativa, invertirlos en valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos u otros de similar naturaleza. Con cargo a los recursos entregados por el SERPAT sólo podrán financiarse los gastos en los términos señalados expresamente en las respectivas bases. e) Posibilitar y facilitar la supervisión o inspección por parte del SERPAT de acuerdo a la cláusula octava. f) Cumplir, respecto del personal que contrate, con todas las normas legales en materia laboral, previsional y tributaria y pagar oportunamente sus remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud cuando corresponda, siendo de su exclusivo cargo todas las indemnizaciones a que pueda dar lugar el incumplimiento de la normativa legal aplicable en estas materias. Adicionalmente, teniendo presente el rol público que la Organización Beneficiaria desempeña, la necesidad de que exista una oportuna, eficiente, eficaz y transparente utilización de los fondos públicos transferidos y el objetivo de profundizar sus políticas de transparencia, la Organización