Diferencia entre revisiones de «Estatutos»

De Amereida
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a. La existencia de una comunidad en que se dé en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio, fundada en: La igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de «Amereida», una visión poética de América. El amor a la obra desde el oficio, que es el modo de todo hombre de hacer mundo. La hospitalidad, entendida primordialmente como la abertura para oír al otro, sea éste miembro de la Corporación o huésped de ella. La búsqueda permanente del consentimiento y el rechazo del poder como dominio de unos respecto de otros.
 
a. La existencia de una comunidad en que se dé en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio, fundada en: La igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de «Amereida», una visión poética de América. El amor a la obra desde el oficio, que es el modo de todo hombre de hacer mundo. La hospitalidad, entendida primordialmente como la abertura para oír al otro, sea éste miembro de la Corporación o huésped de ella. La búsqueda permanente del consentimiento y el rechazo del poder como dominio de unos respecto de otros.
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b. La constitución y construcción del «Parque Costero, Cultural y de Recreación», en el domicilio señalado en el artículo segundo de estos Estatutos –que constituye la Ciudad Abierta–, donde la cabida a la unidad de vida, trabajo y estudio, concebida en la libertad, tenga lugar permanentemente a favor de sus socios, invitados y huéspedes.
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c. La ejecución de diversos talleres donde se dé, de manera colectiva, el ejercicio de los oficios y la realización de las obras que de ellos surjan.
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d. La constante elaboración de programas y proyectos que den curso a la realización de actos y actividades de carácter artístico, científico y cultural, como asimismo a establecer relaciones y convenios con instituciones o personas, dirigidos a la consecución de los objetivos contenidos en esta letra y las precedentes.
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===ARTICULO QUINTO:===
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Esta  Corporación no podrá ocuparse de asuntos ajenos a los establecidos en el Artículo anterior.
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==TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO==
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===ARTICULO SEXTO:===
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El patrimonio de la institución estará formado por los siguientes bienes:
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a. las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que paguen los socios;

Revisión del 19:36 8 ene 2018

En Quintero, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo las doce horas, se lleva a efecto una reunión en «Ciudad Abierta», en el lugar denominado Punta de Piedra, en el kilómetro cuatro de la carretera que une a Concón con Quintero, Quinta Región, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada «Corporación Cultural Amereida». Preside la reunión don Fabio Santiago Cruz Prieto y actúa como secretario don Manuel Florencio Sanfuentes Vío. Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:

TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO PRIMERO:

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, que se denominará CORPORACION CULTURAL AMEREIDA, la que se regirá por las disposiciones del Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones reglamentarias sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, y por estos Estatutos.

ARTICULO SEGUNDO:

El domicilio de esta Corporación será en «Ciudad Abierta», en el lugar denominado Punta de Piedra, Comuna de Quintero, ubicado en el kilómetro cuatro del camino Concón-Quintero, de la Quinta Región.

ARTICULO TERCERO:

La duración de la institución será indefinida.

TITULO SEGUNDO: DE LOS OBJETIVOS.

ARTICULO CUARTO:

Esta Corporación tendrá los siguientes objetivos:

a. La existencia de una comunidad en que se dé en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio, fundada en: La igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de «Amereida», una visión poética de América. El amor a la obra desde el oficio, que es el modo de todo hombre de hacer mundo. La hospitalidad, entendida primordialmente como la abertura para oír al otro, sea éste miembro de la Corporación o huésped de ella. La búsqueda permanente del consentimiento y el rechazo del poder como dominio de unos respecto de otros.

b. La constitución y construcción del «Parque Costero, Cultural y de Recreación», en el domicilio señalado en el artículo segundo de estos Estatutos –que constituye la Ciudad Abierta–, donde la cabida a la unidad de vida, trabajo y estudio, concebida en la libertad, tenga lugar permanentemente a favor de sus socios, invitados y huéspedes.

c. La ejecución de diversos talleres donde se dé, de manera colectiva, el ejercicio de los oficios y la realización de las obras que de ellos surjan.

d. La constante elaboración de programas y proyectos que den curso a la realización de actos y actividades de carácter artístico, científico y cultural, como asimismo a establecer relaciones y convenios con instituciones o personas, dirigidos a la consecución de los objetivos contenidos en esta letra y las precedentes.

ARTICULO QUINTO:

Esta Corporación no podrá ocuparse de asuntos ajenos a los establecidos en el Artículo anterior.

TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO

ARTICULO SEXTO:

El patrimonio de la institución estará formado por los siguientes bienes:

a. las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que paguen los socios;