Resolución exentas n°460 ref.: Aprueba Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Corporación Cultural Amereida
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Tipo
Edición
CiudadValparaíso
Fecha15 octubre 2024
NotasConvenio de transferencia de recursos celebrado entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Corporación Cultural Amereida en el marco de la convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales


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REF.: APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA 2024 DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA ORGANIZACIONES PATRIMONIALES.

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 460 VALPARAÍSO, 15 DE OCTUBRE 2024.

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N°19.799 de 2002, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; La Ley N° 21.640 que aprueba el Presupuesto del Sector Público año 2024; la Resolución Exenta N° 0526, de 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional Patrimonio Cultural que aprueba las Bases de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales; las Resoluciones Exentas N°s. 139 de 10 de junio de 2024; 153 de 27 de junio de 2024 y 160 de 28 de junio de 2024, todas de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial; la Resolución Exenta N° 1028, de 27 de junio de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; la Resolución Exenta N° 159, de 28 de junio de 2024, de la Subdirección de Fomento y gestión Patrimonial; la Resolución Exenta N° 1222, de 31 de julio de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que fijó la selección, lista de espera y no elegibilidad de los proyectos declarados admisibles, así como la respectiva asignación de los recursos de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución Exenta N° 0679, de fecha 02 de mayo 2024, la Resolución Exenta N°1428 del 27 de septiembre de 2023, ambas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que delegan facultades que indica para autorizar y suscribir actos administrativos en los cargos y jefaturas que se señalan y lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Ley N° 21.640 de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2024 estableció mediante la Partida 29, capítulo 03, programa 05, referida al fomento del acceso al patrimonio y apoyo a organizaciones patrimoniales, subtítulo 24, ítem 01, asignación 225 el Fondo Concursable del Patrimonio por un monto de $1.608.060.000 (mil seiscientos ocho millones sesenta mil pesos). En atención a la misión del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de generar instancias de fortalecimiento y apoyo a las Organizaciones Patrimoniales, es que se ha decidido dirigir el referido fondo al apoyo de Organizaciones Patrimoniales, diseñando para tal efecto una convocatoria de concurso identificado como Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales (FFOP).
  2. Que, en el marco de lo señalado anteriormente, a través de la Resolución Afecta N° 0526, de 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se aprobaron las Bases de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales, dichas Bases establecen que la convocatoria es realizada por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que para todos los efectos dirigirá y ejecutará el FFOP a través de su Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial (en adelante la “SFGP o la Subdirección”).

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  1. Que, Según lo establecido en el Capítulo 5 de las Bases se realizó un proceso de evaluación y selección de las postulaciones declaradas admisibles liderado por una Comisión de Evaluación y Selección. Mediante Resolución Exenta N° 1222 de fecha 31 de julio de 2024 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se fijó la selección, lista de espera y no elegibilidad de los proyectos declarados admisibles, así como la respectiva asignación de los recursos de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales.
  2. Que, entre los beneficiados se encuentra la CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, por lo cual se celebró durante el transcurso del presente año un convenio de transferencia de recursos entre el Servicio y la persona señalada, en el marco de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales.
  3. Que, conforme consta en los antecedentes que forman parte de este instrumento, corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio del referido Convenio suscrito entre ambas partes.

RESUELVO:

PRIMERO.- APRUÉBASE el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre el SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, R.U.T. N° 60.905.000-4, en adelante “el Servicio” y la CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, RUT N° 74.546.500-5, en adelante “Organización Beneficiaria”, en el marco de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales, mediante el cual el Servicio transferirá la suma de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos) a dicha persona, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas del referido Convenio y cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:

FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA ORGANIZACIONES PATRIMONIALES CONVOCATORIA 2024 CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTREEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA

En Valparaíso, 11 de septiembre de 2024, comparecen: El SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, en adelante el “SERPAT o el Servicio”, R.U.T. N°60.905.000-4, representado para estos efectos por su Director Regional de Valparaíso, doña PAULINA ANDREA BRAVO CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 13.693.070-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N°1199, piso 7°, oficina 73, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, por una parte, y por la otra, CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, R.U.T 74.546.500-5, representada legalmente por don MARCELO ALEJANDRO ARAYA ARAVENA, chileno, cédula de identidad N° 11.998.694-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta F30, KM 4 S/N, comuna de Quintero, región de Valparaíso, en adelante la “Organización Beneficiaria”; se ha acordado celebrar el siguiente convenio:

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ANTECEDENTES GENERALES

  1. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuya misión es promover el conocimiento, la creación, la recreación y la apropiación permanente del patrimonio cultural y la memoria colectiva del país, contribuyendo a los procesos de construcción de identidades y al desarrollo de la comunidad nacional y de su inserción en la comunidad internacional. Igualmente, su objetivo es implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como, asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
  2. La Ley N° 21.640 de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2024 estableció mediante la Partida 29, capítulo 03, programa 05, referida al fomento del acceso al patrimonio y apoyo a organizaciones patrimoniales, subtítulo 24, ítem 01, asignación 225 el Fondo Concursable del Patrimonio por un monto de $1.608.060.000 (mil seiscientos ocho millones sesenta mil pesos). En atención a la misión del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de generar instancias de fortalecimiento y apoyo a las Organizaciones Patrimoniales, es que se ha decidido dirigir el referido fondo al apoyo de Organizaciones Patrimoniales, diseñando para tal efecto una convocatoria de concurso identificado como Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales (FFOP).
  3. Mediante Resolución Exenta N° 0526, de 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se aprobaron las Bases de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales, dichas Bases establecen que la convocatoria es realizada por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que para todos los efectos dirigirá y ejecutará el FFOP a través de su Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial (en adelante la “SFGP o la Subdirección”).
  4. El presente convenio se suscribe en el marco de la citada Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales.

PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL Y SU POSTULACIÓN.

  1. Según lo establecido en el Capítulo 5 de las Bases se realizó un proceso de evaluación y selección de las postulaciones declaradas admisibles liderado por una Comisión de Evaluación y Selección. Mediante la Resolución Exenta N° 1222 de fecha 31 de julio de 2024 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se fijó la selección, lista de espera y no elegibilidad de las postulaciones evaluadas. Entre las postulaciones seleccionadas se encuentra el folio N° 101661.
  2. Sobre la Organización Beneficiaria se consignan los siguientes antecedentes:

La Corporación Cultural Amereida, se encuentra vigente a la fecha del presente convenio de acuerdo al Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 26 de julio de 2024, código de verificación c1204addb0b6, habiéndose constituido con fecha 27 de abril de 1998, por lo que se acredita el cumplimento de la exigencia establecida en el numeral 1.1 de las Bases de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Ley N° 21.640 de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2024.

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El objeto social de la citada corporación, en lo pertinente, consiste en “a) la existencia de una comunidad en que se de en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio. Fundada en: la igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de “Amereida”, una visión poética de América. (…) c) la ejecución de diversos talleres donde se dé, de manera colectiva, el ejercicio de los oficios y la realización de las obras que de ellos surjan. d) la constante elaboración de programas y proyectos que den curso a la realización de actos y actividades de carácter artístico, científico y cultural (…)”.

3° Previo a la suscripción del presente convenio se ha podido constatar que la Corporación Cultural Amereida ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.862, presentando el certificado de inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado, como también se ha acreditado que la corporación ha cumplido con la obligación de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio suscrito con el Serpat, establecida en el artículo 24 numeral 5 de la Ley N° 21.640. Asimismo, se deja constancia que el proceso de concursabilidad, adjudicación y de suscripción de convenio ha sido llevado a cabo con apego irrestricto a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 21.640.

SEGUNDO: ACCIONES A DESARROLLAR.

Por el presente convenio, la Organización Beneficiaria se obliga a ejecutar los recursos solicitados en el formulario de postulación y autorizados por la Comisión de Evaluación y Selección, que viabilizan el Programa Anual de Trabajo presentado el cual forma parte integrante del presente convenio.

El Programa Anual de Trabajo presentado y el gasto de los fondos transferidos deberá ejecutarse dentro del plazo establecido en la Bases, es decir, no puede exceder al 31 de diciembre de 2024.

TERCERO: RECURSOS ASIGNADOS A LA POSTULACIÓN.

Los recursos solicitados en la postulación y autorizados por la Comisión de Evaluación y Selección, que viabilizan el Programa Anual de Trabajo presentado, ascienden a la suma total de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos), monto que aportará de manera íntegra el SERPAT por medio de una transferencia a la Organización Beneficiaria en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

En caso de que no se ejecute la totalidad de los recursos asignados, el monto no utilizado deberá ser restituido al SERPAT de conformidad a lo estipulado en el numeral 6.2.2 de las Bases, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde la entrega de las instrucciones de devolución por parte de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial.

En caso de que el costo efectivo del Programa Anual de Trabajo sea superior a los recursos asignados por el SERPAT, la diferencia del mismo deberá ser asumida por la Organización Beneficiaria.

Aquellos recursos que no sean debidamente rendidos dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima, o, cuya rendición haya sido observada sin que sea subsanada conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima deberán ser restituidos al Serpat dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde la entrega de las instrucciones de devolución por parte de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial.

Quinta página

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CUARTO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS.

El SERPAT transferirá a la Organización Beneficiaria la suma de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos) en 1 (una) cuota por medio de un depósito en una cuenta corriente o cuenta vista a nombre de la Organización Beneficiaria que esta disponga para tal efecto.

Una vez recibidos los recursos la SFGP informará a la Organización Beneficiaria a través de la plataforma SISREC, para que esta adjunte en la misma plataforma el comprobante de recepción de recursos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Resolución N° 30 del año 2015, de la Contraloría General de la República.

QUINTO: GARANTÍA DE FIEL, OPORTUNO Y CABAL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

Para los efectos de garantizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del presente convenio, la Organización Beneficiaria hace entrega de una garantía por el monto de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos) equivalente al 100% de recursos que se transferirán a la Organización Beneficiaria, conforme lo señala el numeral 6.1.4 de las Bases.

Se establece expresamente la obligación de la Organización Beneficiaria de entregar una garantía con vigencia hasta el 31 de marzo 2025, la cual deberá renovarse en caso de ser necesario. Al término de dicho período será devuelto el documento, siempre que se haya notificado la resolución que formaliza el término del convenio y no se haya hecho exigible por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente convenio.

SEXTO: OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.

a) Ejecutar los recursos solicitados en el formulario de postulación y autorizados por la Comisión de Evaluación y Selección, que viabilizan el Programa Anual de Trabajo presentado.

b) Adoptar todas las medidas necesarias para la correcta y oportuna ejecución de los gastos y el Programa Anual de trabajo.

c) Asumir toda diferencia de costos que pueda producirse, si existen gastos que excedan los recursos asignados por el SERPAT.

d) Utilizar los recursos entregados única y exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio. Por lo que queda expresamente prohibido destinar dichos recursos a una finalidad distinta para la que fueron asignados, entre otras y sin que esta enumeración sea taxativa, invertirlos en valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos u otros de similar naturaleza. Con cargo a los recursos entregados por el SERPAT sólo podrán financiarse los gastos en los términos señalados expresamente en las respectivas bases.

e) Posibilitar y facilitar la supervisión o inspección por parte del SERPAT de acuerdo a la cláusula octava.

f) Cumplir, respecto del personal que contrate, con todas las normas legales en materia laboral, previsional y tributaria y pagar oportunamente sus remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud cuando corresponda, siendo de su exclusivo cargo todas las indemnizaciones a que pueda dar lugar el incumplimiento de la normativa legal aplicable en estas materias.

Adicionalmente, teniendo presente el rol público que la Organización Beneficiaria desempeña, la necesidad de que exista una oportuna, eficiente, eficaz y transparente utilización de los fondos públicos transferidos y el objetivo de profundizar sus políticas de transparencia, la Organización

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Beneficiaria debe ejecutar las siguientes acciones en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de presupuesto: a) Publicar el presente convenio en su página web. b) Publicar semestralmente en su página web información sobre sus estados financieros, balance, memoria anual de las actividades y políticas de acceso. c) Publicar en su página web nómina de su directorio en ejercicio o de su órgano superior de administración, y administradores principales. d) Mantener en su página web un registro actualizado de los recursos recibidos por fecha, monto y organismo otorgante. e) Publicar en su página web información sobre el personal contratado, desagregando la información por mes, los pagos de los derechos sociales e impuestos en caso de los servidores a honorarios, cuando estos signifiquen un gasto mayor a tres millones de pesos

SÉPTIMO: EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y RENDICIONES DE CUENTAS.

Con el fin de mantener el control de los recursos transferidos y el cumplimiento del Programa Anual de Trabajo presentado, el Servicio, a través de la SFGP, será responsable de monitorear el desarrollo de las actividades y el correcto uso de los fondos asignados, de conformidad a las normas establecidas por la Contraloría General de la República sobre Procedimiento de Rendiciones de Cuentas y de acuerdo a lo establecido en numeral 6.2 de las Bases.

La Organización Beneficiaria deberá presentar dos rendiciones de cuentas a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República (SISREC), mediante el uso de la plataforma www.rendicioncuentas.cl La primera rendición deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos del mes siguiente a la fecha de transferencia de los recursos (reportando el gasto desde el mes de enero de 2024 al mes previo a la transferencia de los recursos) y la rendición final dentro de la primera quincena de enero de 2025.

Junto con la primera y última rendición se debe adjuntar obligatoriamente un informe que dé cuenta de las actividades del Programa Anual de Trabajo realizadas a la fecha de la rendición, incluyendo los indicadores de resultados y los medios de verificación comprometidos.

La Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial procederá a la revisión de las rendiciones de cuentas para verificar la correcta ejecución de los recursos concedidos para la viabilidad del Programa Anual de Trabajo. En caso de tener observaciones, estas deben ser respondidas por la contraparte a través de la plataforma www.rendicioncuentas.cl en un plazo máximo de 5 días hábiles o en su defecto el plazo que el SERPAT establezca, una vez notificadas la(s) observación (es). Lo anterior, de acuerdo a la normativa vigente y las instrucciones que a este respecto haya dictado la Contraloría General de la República.

OCTAVO: COORDINADORES Y FISCALIZACIÓN.

La Organización Beneficiaria podrá designar un encargado distinto de su representante legal para que lleve las comunicaciones con la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial, para efectos del cumplimiento del presente convenio.

El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá verificar en cualquier momento el desarrollo de las distintas etapas del Programa Anual de Trabajo mediante inspecciones selectivas de las mismas, comunicando a la Organización Beneficiaria la persona funcionaria habilitada para tal efecto.

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Las partes dejan expresa constancia que la transferencia de recursos objeto del presente convenio no constituyen un mandato del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a la Organización Beneficiaria para la ejecución de los proyectos que desarrolle la Organización, siendo estos de su cuenta y cargo, sin responsabilidad alguna para el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. La ejecución del presente convenio deberá ajustarse estrictamente a lo aprobado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

NOVENO: VIGENCIA Y MODIFICACIONES.

El presente convenio tendrá vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del SERPAT que lo apruebe y regirá hasta la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el cierre administrativo de este convenio. Para proceder con el cierre administrativo, el SERPAT (a través de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial) deberá haber aprobado la rendición final y el informe final del Programa Anual de Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Programa Anual de Trabajo y la ejecución de sus gastos deberá llevarse a cabo dentro del plazo establecido en la Bases del FFOP, es decir, su ejecución no puede exceder al 31 de diciembre de 2024.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.

En particular, la Organización Beneficiaria podrá solicitar la modificación de la nómina de trabajadoras o trabajadores las veces que lo estime conveniente, expresando las causales y razones fundadas para efectuar la modificación. Esto permite solamente el cambio de la persona que se encuentra en el ejercicio del cargo, pero no la creación de nuevas labores o asignación de recursos a otras labores, que no hubiesen sido informadas en la postulación. Dicha solicitud deberá realizarse previamente y por escrito a la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial la cual será resuelta de manera discrecional. La modificación deberá ser solicitada y estar aprobada antes de que se concrete el gasto.

En cuanto a los gastos operacionales, la Organización Beneficiaria podrá solicitar la modificación de estos mediante carta formal, donde expliquen las razones que fundamentan dicha solicitud debiendo respetar las siguientes restricciones:

i. No se podrá solicitar reasignación de recursos desde los gastos operacionales a los gastos de personal.

ii. No se podrán solicitar reasignación de recursos desde los gastos de personal a los gastos operacional.

iii. No se podrá aumentar el ítem de gasto de arriendo.

iv. No se aprobarán gastos que se efectúen y se encuentren afectos a las excepciones de financiamiento señaladas en las bases.

Las modificaciones de gastos operacionales pertinentes serán resueltas de manera discrecional por la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial. Respecto a las modificaciones entre los ítems de energía eléctrica, internet, telefonía fija o móvil, calefacción o climatización, gastos comunes y agua, o entre ítems de artículos de oficina, material especializado y artículos de aseo, podrán ser reasignados entre ellos, sin necesidad de solicitud de reitimización, pero deberá estar debidamente justificada en la rendición final.

Por otra parte, las modificaciones de los ítems de insumos informáticos; gastos de prevención de

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riesgo y seguridad; gastos para vehículos; así como los gastos de materiales para actividades con la comunidad, deberán ser previamente autorizadas por la SFGP.

DÉCIMO: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.

Para efectos del presente convenio de transferencia de recursos, se establece a la Organización Beneficiaria la prohibición de subcontratar cualquier actividad que forme parte del objeto principal del presente Convenio. Cabe destacar que el incumplimiento de esta prohibición por parte de la Organización se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al Convenio conforme a las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta.

DÉCIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD.

La Organización Beneficiaria se hace responsable de todos los antecedentes entregados al SERPAT, por lo que asume todas las consecuencias técnicas, administrativas y legales que de ello se deriven.

Todo daño de cualquier naturaleza que se cause sobre un monumento nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 17.288, o todo daño causado a terceros con motivo de la ejecución del presente convenio, será de exclusiva responsabilidad de la Organización Beneficiaria a quien corresponderá efectuar las gestiones tendientes a su reparación, sin perjuicio de las demás consecuencias establecidas en la ley.

DÉCIMO SEGUNDO: RECONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN.

La Organización Beneficiaria deberá indicar, de manera clara y visible, en las distintas instancias de difusión de las actividades contenidas en el Programa Anual de Trabajo, que cuenta con el financiamiento del “Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales” del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, de conformidad a la normativa establecida por dicho Servicio.

Para efectos de la difusión de las postulaciones ganadoras, el Servicio podrá solicitar en cualquier momento a la Organización Beneficiaria la entrega de material gráfico de sus actividades (fotografía digital, material de audio, material audiovisual, etc.). Asimismo, con dicho material, el Servicio queda facultado para difundir masivamente las iniciativas apoyadas con recursos públicos y que son administrados por éste, en caso de que así lo determine.

DÉCIMO TERCERO: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

Las situaciones que se mencionan a continuación se considerarán como incumplimiento del presente convenio, siempre que se funden en informe de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial, pudiendo el Servicio disponer el término anticipado del mismo mediante resolución fundada y exigir la restitución de todos los recursos transferidos o aquellos que no fueron debidamente rendidos conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima, según corresponda, determinándose si se solicitarán reajustados conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de recepción de los recursos y la fecha de su restitución definitiva:

a) Si la Organización Beneficiaria no cumple con los plazos de entrega de las rendiciones según lo estipulado en el convenio.

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b) Si la Organización Beneficiaria ejecuta gastos de manera posterior al término del plazo de ejecución (31 de diciembre de 2024).

c) Si la ejecución de los gastos no se condice con los antecedentes presentados por la Organización Beneficiaria aprobados por la Comisión Evaluadora, o con su respectiva modificación debidamente autorizada.

d) Si la Organización Beneficiaria no reintegra al Servicio los montos no utilizados o no asume la diferencia de costos.

e) Si la Organización Beneficiaria incumple injustificadamente los plazos estipulados en el presente convenio.

f) Si después de ser notificadas las observaciones a las que se refiere la cláusula séptima, la Organización Beneficiaria no presenta los antecedentes requeridos o las aclaraciones pertinentes en el plazo indicado.

g) Si la Organización Beneficiaria no renueva la garantía con una anticipación de 5 días hábiles administrativos al vencimiento de ésta, de acuerdo a lo indicado en la cláusula quinta del presente convenio.

h) Si la Organización Beneficiaria no cumple con las obligaciones pactadas en la cláusula sexta del presente convenio.

i) Cualquier otro hecho o acto que conlleve un incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por la Organización Beneficiaria en virtud del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la Organización Beneficiaria destine los recursos a una finalidad distinta para la que fueron asignados contraviniendo lo dispuesto en la letra d) de la cláusula sexta del convenio, el Servicio deberá poner término anticipado al presente convenio mediante la correspondiente resolución fundada en un informe de la SFGP. El Servicio quedará facultado para exigir la restitución de todos los recursos transferidos o aquellos que no fueron debidamente rendidos conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima, según corresponda, determinándose si se solicitarán reajustados conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de recepción de los recursos y la fecha de su restitución definitiva.

DÉCIMO CUARTO: TÉRMINO DEL CONVENIO.

Por término de Convenio se entenderá aquella etapa de cierre administrativo del presente convenio, que procederá por la aprobación de la rendición final y el informe final del Programa Anual de Trabajo; por renuncia; por incumplimiento de la Organización Beneficiaria, o por fuerza mayor que impida su ejecución.

El SERPAT conducirá el cierre administrativo del convenio a través de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial. Se emitirá un “Certificado de aprobación final” o “Certificado de término anticipado de convenio” de acuerdo al tipo de término de convenio de que se trate, el cual se formalizará mediante el respectivo acto administrativo y que será el único documento que acredite el término de la relación contractual entre el SERPAT y la Organización Beneficiaria.

A continuación, se detallan cuatro tipos de término de convenio:

a) Por renuncia: Cuando la Organización Beneficiaria desiste de la ejecución del convenio durante cualquier etapa del ciclo de vida de éste, asumiendo las obligaciones, deberes y sanciones estipuladas.

b) Por incumplimiento de la Organización Beneficiaria: De acuerdo a las situaciones y procedimientos contemplados en la cláusula décima tercera.

c) Por Fuerza Mayor: Cuando concurren circunstancias ajenas a la Organización Beneficiaria o al Servicio que imposibilitan o dificultan ostensiblemente la ejecución o el cumplimiento del

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Convenio. Para configurar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor deben concurrir copulativamente los siguientes elementos: i) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; ii) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y iii) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

d) Por ejecución total: Cuando el convenio se ha ejecutado correctamente en la forma y plazo estipulados, debidamente acreditado por medio del “Certificado de aprobación final” de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.

En los casos de término por renuncia, incumplimiento y fuerza mayor el Serpat podrá exigir la restitución de todos los recursos transferidos o aquellos que no fueron debidamente rendidos conforme a lo dispuesto en las cláusulas séptima, según corresponda, determinándose si se solicitarán reajustados conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de recepción de los recursos y la fecha de su restitución definitiva.

DÉCIMO QUINTO: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONVENIO.

Para todos los efectos legales forman parte integrante de este convenio los siguientes documentos:

1. Las Bases de la Convocatoria 2024 del Fondo de Fortalecimiento para Organizaciones Patrimoniales, aprobadas por Resolución Exenta N° 0526, de 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

2. La Postulación folio N° 101661 y toda su documentación anexa: i) El Formulario de Postulación; ii) El Programa Anual de Trabajo, iii) Los Antecedentes Obligatorios y Adicionales de evaluación acompañados por la Organización Beneficiaria al momento de su postulación; iii) El acta de evaluación y selección; y iv) Los documentos solicitados para la firma de convenio.

3. La documentación anexa que se entregue por la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial para efectos del seguimiento financiero y/o técnico.

DÉCIMO SEXTO: DOMICILIO.

Para todos los efectos legales que se deriven del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMO SÉPTIMO: EJEMPLARES.

El presente convenio se suscribe en dos (2) ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y uno en poder de la Organización Beneficiaria.

DÉCIMO OCTAVO: PERSONERIAS.

La personería de doña PAULINA BRAVO CASTILLO para representar al SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, emana por el solo ministerio de la Ley, del artículo 73 y siguientes del Estatuto Administrativo, Ley 18.834 y sus respectivas modificaciones, la Resolución Exenta N° 1428 de fecha 27 de septiembre de 2023, Resolución

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Onceava página resolución n460 SERPLAT y CCAmereida

Exenta N°679, de fecha 02 de mayo de 2024, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

La personería de MARCELO ALEJANDRO ARAYA ARAVENA, cédula de identidad N° 11.998.694-K, para actuar en representación de la CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA, consta en certificado de directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 26 de julio de 2024, código de verificación c1204addb0b6. Documentos que no se insertan en el presente convenio por ser conocidos por las partes.

FIRMARON: DOÑA PAULINA BRAVO CASTILLO, DIRECTORA (S) REGIONAL VALPARAÍSO, EN REPRESENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DON MARCELO ALEJANDRO ARAYA ARAVENA EN REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACIÓN CULTURAL AMEREIDA.

SEGUNDO.- DÉJESE CONSTANCIA que, para los efectos de garantizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del presente convenio, se hizo entrega de una letra de cambio a la vista por un monto de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos), suscrita con fecha 09 de septiembre de 2024, por don Marcelo Alejandro Araya Aravena, cédula de identidad N° 11.998.694-K, en representación de la Corporación Cultural Amereida y, avalado por don Jaime Francisco Reyes Gil, cédula de identidad N° 10.206.233-7, ante Notario Público Suplente don Rodrigo Paillalef de la 5° Notaria de Viña del Mar, documento recibido por el Servicio a su entera conformidad.

TERCERO.- IMPÚTESE el gasto que demanda la presente resolución ascendente a la cantidad de $34.963.424.- (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos), al Subtítulo 24-01-225 del Programa Presupuestario 29-03-05 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aprobado para el año 2024, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria adjunto, emitido por la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, que forma parte de la presente resolución.

CUARTO.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Portal de Transparencia del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

ANÓTESE, REFRÉNDESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE POR ORDEN DE LA DIRECTORA NACIONAL PAULINA ANDREA BRAVO CASTILLO DIRECTORA (S) REGIONAL VALPARAÍSO SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL